REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004647
ASUNTO : RP01-P-2011-004647

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día tres (03) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 05:23 P.M., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil ALEXON FLORES; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-004647, seguida en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, de la cédula de identidad Nº 19.238.449, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-05-1986, natural de Cumaná, hijo de los ciudadanos Rosibel Martínez y Luís Fulgencio Martínez, casado, de profesión u oficio Comerciante Informal, residenciado en la Urb. Franja La Llanada, Sector la Democracia, Vda. 52, Casa Nº 72 (plena avenida frente al sector voluntad de Dios), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; Teléfono 0426-8859650. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía Municipal del Estado Sucre y el Defensor Público Nº 01 Abg. GERARDO ACOSTA. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica del Defensor Público Penal de Guardia Abg. GERARDO ACOSTA, quien regenta la defensoría pública N° 01, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano MIGUEL JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ampliamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 01-11-2011, funcionarios adscritos al IAPMS, detienen al ciudadano MIGUEL JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en virtud del procedimiento realizado en operativo vial, momentos en el cual abordó de un vehiculo a su compañero le encuentran un arma blanca y este le muestra a los funcionarios policiales una credencial chapa perteneciente a la policía Municipal de Sotillo, seguidamente este le manifestó a los funcionarios ser policía se le pidió el carnet de identificación manifestando que no lo tenia. Por lo que quedo detenido. Ciudadana Juez, por cuanto los funcionarios policiales no consiguieron testigos que avalaran el procedimiento a efectuar, es por lo que solicito al Tribunal se sirva decretar la libertad sin restricciones al mencionado ciudadano, y devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: “No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera solicitar se le restituya la libertad a mi representado, desde esta misma sala, solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al estado de libertad y principio de presunción de inocencia.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, se observa que existe un hecho punible que no esta evidentemente prescrito y por ser de fecha reciente, quedando así acreditado el ordinal 1° del artículo 250 del COPP, no obstante no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado sea autor o partícipe de el hecho punible antes acreditado. Aunado al hecho, que en jurisprudencia reiterada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presenciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano MIGUEL JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la libertad sin restricciones, del ciudadano MIGUEL JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, de la cédula de identidad Nº 19.238.449, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-05-1986, natural de Cumaná, hijo de los ciudadanos Rosibel Martínez y Luís Fulgencio Martínez, casado, de profesión u oficio Comerciante Informal, residenciado en la Urb. Franja La Llanada, Sector la Democracia, Vda. 52, Casa Nº 72 (plena avenida frente al sector voluntad de Dios), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; Teléfono 0426-8859650; por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido a la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Se acuerda la aprehensión del detenido en flagrancia. Se ordena remitir la presente causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MADRID ORTEGA