REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003884
ASUNTO : RP01-P-2011-003884
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público representada por el Abogado ROLNAR SANABRIA BERNATTE, en la presente causa seguida a los imputados JESÚS ELIAZAR GONZÁLEZ MOLINET, ELYS MARGARITA MONTES, y YUSMARI MARGARITA MONTES PATIÑO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quienes se encuentran representados por el Defensor Privado Antonio José Marcano Galantón los dos primeros imputados y por la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, la última de los mencionados imputados, mediante el cual solicita Autorización de Incineración de droga con fundamento en lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido.
Esta Juzgadora, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa, que al folio 93 de la primera pieza procesal, riela Experticia Química, Botánica, Barrido No. 9700-162-T-0987-11, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Sucre, en el cual se concluye que la droga incautada no tiene uso terapéutico por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para consumo humano.
Este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que fue la siguiente: 1.- CUARENTA Y CINCO GRAMOS CON SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (45g con 610mg) de CLORHIDRATO DE COCAINA; 2.- UN GRAMO CON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (1g con 365mg) DE CLORHIDRATO DE COCAINA; y 3.- NOVECIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS (925mg) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), de la cual fue devuelta luego de la experticia practicada y que debe ser objeto de incineración, la cantidad de: 1.- CUARENTA Y CINCO GRAMOS CON TRESCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (45g con 310mg) de CLORHIDRATO DE COCAINA; 2.- UN GRAMO CON SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (1g con 065mg) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), y 3.- SEISCIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS (625mg) DE DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).
El acto de incineración estará a cargo de la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y las sustancias a ser destruidas previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio al Ministerio Público adjunto al cual deberá remitirse copia certificada de la experticia que cursa al presente asunto y requiérase a ese despacho se sirva informar las resultas de la autorización emitida. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA
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