REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004766
ASUNTO : RP01-P-2011-004766

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 3:00 PM, se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil LUIS FELIPE RENDÓN, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 15/03/1968, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.950.560, soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal y Mototaxista, hijo de Yolanda Ramírez y Efraín Brito, residenciado en Urbanización El Pinar, Calle Principal, Casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-451.82.15 y/o Urbanización La Llanada Sector 03, Vereda 18, Casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, el Defensor Público Segundo Suplente en Funciones de Guardia ABG. CRUZ CARABALLO y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estadio Sucre. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa al Defensor Público Segundo Suplente en Funciones de Guardia ABG. CRUZ CARABALLO, quien estando en funciones de guardia y presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: Solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que fueren impuestas en contra del ciudadano ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ELENA OTERO GOMEZ. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/11/2011, luego de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA OTERO GOMEZ, quien manifestó que se encontraba en su casa cuando llego de manera agresiva su ex pareja ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ quien la amenazó con un cuchillo queriendo llevarse una moto de su propiedad y que ella utiliza para trabajar, por lo que el referido ciudadano resulto detenido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de esta representación Fiscal. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, quien manifestó: No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA


Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: Oída la solicitud fiscal, esta defensa solicita la libertad sin restricciones a favor de mi representado por considerar que no hay suficientes elementos de convicción para considerar a mi representado autor o participe del hecho que le imputa.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto Seguido el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha 10/11/2011. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Acta de Investigación Penal de fecha 10/11/2011 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 1). Acta de Denuncia de fecha 10/11/2011, formulada por la victima en el presente asunto ciudadana ROSA ELENA OTERO GOMEZ ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (Folio 3 y su vuelto). Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARIA ISABEL OROPEZA quien es testigo presencial de los hechos (Folio 4). Actuaciones relacionadas con las medidas de protección y seguridad impuesta a favor de la victima (Folios 5 y 6). Actuaciones relacionadas con la imposición de las medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor (Folios 10 y 11). Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde describen el arma blanca incautada en el procedimiento (Folio 12 y su vuelto). Acta de Investigación Penal de fecha 11/11/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 15). Experticia de Reconocimiento Legal N° 957 de fecha 11/11/2011 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al arma blanca incautada al imputado de autos (Folio 19 y su vuelto). Oficio N° 9700-174-SDC-2680, de fecha 11/11/2011, en donde se deja constancia que el imputado de autos presenta varios registros policiales por delitos contra la propiedad así como en la ley de vagos y maleantes (Folio 20 y su vuelto). Acta de Investigación Penal de fecha 11/11/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la inspección practicada en el lugar de los hechos (Folio 21). Acta de Inspección N° 3092 de fecha 11/11/2011 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada en el lugar de los hechos. Por lo que este Tribunal Cuarto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide. Por todos estos motivos, este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y acuerda RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN impuestas por el órgano policial aprehensor contra el ciudadano ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 15/03/1968, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.950.560, soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal y Mototaxista, hijo de Yolanda Ramírez y Efraín Brito, residenciado en Urbanización El Pinar, Calle Principal, Casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-451.82.15 y/o Urbanización La Llanada Sector 03, Vereda 18, Casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ELENA OTERO GOMEZ, contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Comandante General de Policía de Cumaná. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES URBANEJA
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