REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004765
ASUNTO : RP01-P-2011-004765
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
El día doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 2:25 PM, se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil LUIS FELIPE RENDÓN, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, nacido Cumaná, en fecha 27/02/1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.583.000, soltero, de profesión u oficio Chofer y Estudiante, hijo de Alfredo Figuera y Solangel Córdova, residenciado en Urbanización La Llanada, Sector 03, Vereda 80, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de la madre: 0426-683.02.93 y ALFREDO ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, nacido Cumaná, en fecha 12/09/1991, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.001, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Alfredo Figuera y Solangel Córdova, residenciado en Urbanización La Llanada, Sector 03, Vereda 80, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de la madre: 0426-683.02.93. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, el Defensor Público Segundo Suplente en Funciones de Guardia ABG. CRUZ CARABALLO y los imputados de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa al Defensor Público Segundo Suplente en Funciones de Guardia ABG. CRUZ CARABALLO, quien estando en funciones de guardia y presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: Solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 6 y 13 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que fueren impuestas en contra de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA y ALFREDO ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SOLSIRET ALEJANDRA FIGUERA CORDOVA. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/11/2011, luego de denuncia interpuesta por la ciudadana SOLSIRET ALEJANDRA FIGUERA CORDOVA, quien manifestó que siendo las 3:30 PM fue agredida físicamente por sus hermanos quienes les dieron golpes por la cabeza, la frente y varias partes del cuerpo siendo los mismo detenidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estadio Sucre el mismo día aproximadamente a las 4:30 PM. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la juez instruye a los imputados del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren la misma será voluntariamente, debiendo rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, quien manifestó: La pelea de ella fue por un polvo de maquillaje de la mujer de mi hermano. Ella se metió en el cuarto de mi hermano y agarró el polvo de la mujer e mi hermano y le echaron ala culpa a mi mujer por que fue la única que quedo ahí. Y le preguntaron a todos y nadie sabia y el lunes en la noche llego el novio de ella a la casa y me dijo dale esto a la niña y lo agarre y le pregunte a Karina mi esposa si era el polvo de la esposa de mi cuñada y ella dijo que si. Yo lo que quería era que mi hermana reconociera que el polvo no era de ella y que lo había agarrado sin permiso. Y ella lo que hizo fue denunciarme. Es todo. Se le otorgó la palabra al imputado ALFREDO ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, quien manifestó: a mi Mixto fueron a buscar en mi trabajo diciéndome que el polvo había aparecido. Mi hermana empezó a decir que yo le había dado el polvo y me tiro la nevera encima y le moje los cabellos y ella me tiro la papelera y le dije que se quedara tranquila. Allá nadie le dio golpes lo que hice fue agarrarla de las muñecas y decirle que se quedara tranquila. E
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: solicito la libertad sin restricciones por cuanto no hay elementos de convicción suficientes que señalen a mis representados como autores o participes del hecho que se les imputa.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha 10/11/2011. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: al folio 2, riela acta policial de fecha 10/11/2011 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del imputado de autos. Al folio 3 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima en el presente asunto SOLSIRET ALEJANDRA FIGUERA CORDOVA. A los folios 4 al 8, rielan actuaciones relacionadas con las medidas de protección y seguridad impuesta a favor de la victima. Al folio 9, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Yeiskar Oskarina Abad Andradez quien es testigo presencia del los hechos. Del folio 10 al 13, actuaciones relacionadas con las medidas de protección y seguridad impuestas contra el imputado de autos. Al folio 15, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 17/10/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos. Al folio, 20, riela resultado de examen medico legal practicado a la víctima SOLSIRET ALEJANDRA FIGUERA CORDOVA donde se evidencia que presenta contusión escoriada lineal en región frontal y temporal izquierda, ameritando asistencia medica por 1 día, curación e incapacidad por 6 días, sin secuelas. Al folio 21 y su vto. Cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las diligencias realizadas en relación a inspección técnica en el lugar de los hechos. Al folio 22 y su vto., Riela acta de inspección N° 3091 de fecha 11/11/2011, realizada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 23, cursa Oficio N° 9700-174-SDC-2681, de fecha 11/11/2011, en donde se deja constancia que el imputado ALFREDO ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA no presenta registro policial y el imputado JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA presenta registro policial por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este Tribunal Cuarto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso; sin embargo considera esta juzgadora que respecto del ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, no cursan en actas elementos que los relacionen con el hecho investigado por lo respecto de este lo procedente y ajustado a derecho es decretar su libertad sin restricciones y así se decide. Por todos estos motivos, este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público y acuerda RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD contra el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, nacido Cumaná, en fecha 12/09/1991, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.001, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Alfredo Figuera y Solangel Córdova, residenciado en Urbanización La Llanada, Sector 03, Vereda 80, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de la madre: 0426-683.02.93; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SOLSIRET ALEJANDRA FIGUERA CORDOVA, la impuestas por el órgano policial aprehensor, contenidas en los numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13.- Obligación de recibir charlas por ante la Oficina Socialista de la Mujer. se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa y acuerda a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, nacido Cumaná, en fecha 27/02/1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.583.000, soltero, de profesión u oficio Chofer y Estudiante, hijo de Alfredo Figuera y Solangel Córdova, residenciado en Urbanización La Llanada, Sector 03, Vereda 80, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de la madre: 0426-683.02.93 la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA y ALFREDO ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Comandante General de Policía de Cumaná. Líbrese Oficio a la Oficina Socialista de la Mujer adscrita a la Gobernación del Estado Sucre ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa, Cumaná, Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES URBANEJA
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