REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003048
ASUNTO : RP01-P-2010-003048
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida Protección realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana MERCEDES MALAVE PATIÑO, titular de la cedula de identidad numero V-9.277.096 residenciada en Sector Caiguire, Calle Bolívar, casa No. 224, detrás de la Farmacia Santa Ana, Cumaná Estado Sucre, quien funge como víctima directa en la presente causa penal en fase Intermedia identificada con el N° 19-F10-1C-786-08, nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, e iniciada contra los imputados JHOAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ Y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, con ocasión de los delitos de Violencia Física, Amenaza, y Hostigamiento; en virtud de la entrevista rendida ante la sede fiscal por la referida victima, quien manifestó, que la situación de amenazas ha continuado, que los imputados durante los fines de semana consumen licor y profieren insultos contra su persona y su madre, que en reiteradas ocasiones han efectuado disparos en la puerta de su casa, lanzan piedras y botellas, que la han amenazado de muerte, por lo que teme por su vida y por la vida de su madre, toda vez que viven solas, tal como consta en el acta de entrevista anexa a la solicitud.

Este Tribunal estima que ante la declaración de la victima, existe un inminente peligro tanto para la solicitante de la medida como para su familia, y es derecho de esta, solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerle de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la medida solicitada.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA ciudadana MERCEDES MALAVE PATIÑO, titular de la cedula de identidad numero V-9.277.096 residenciada en Sector Caiguire, Calle Bolívar, casa No. 224, detrás de la Farmacia Santa Ana, Cumaná Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por su domicilio, las cuales deberán ser cumplidas por el Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, especialmente durante los fines de semana, por lo que se ordena librar oficio correspondiente al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad, a objeto de que gire las instrucciones pertinentes a fin de que los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial inicien de forma inmediata la medida de protección dictada, un período de seis (06) meses. Se ordena notificar a la victima, de la medida acordada. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIO

ABG. MARIANA MADRID ORTEGA