REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004193
ASUNTO : RP01-P-2008-004193

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia oral que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.365, nacido en fecha 25-09-1986, de 24 años de edad, de profesión Obrero, soltero, hijo de Ana Salazar y Antonio Rivera y residenciado en Barrio 4 de Diciembre, casa Nº 7, cerca de SDI, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA IRENE SALAZAR RODRIGUEZ en tal sentido, se aprecia de las actuaciones el diferimiento de la celebración de la audiencia oral por la inasistencia del referido imputado, apreciándose igualmente que cursa al folio ciento uno (101) informe especial emitido por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, el cual arroja como conclusión que el ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, mantiene conducta irregular, alejado de la normativa legal al presuntamente reincidir en nuevos hechos delictivos.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal al ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, efectivamente según decisión de fecha 9 de Febrero de 2011 en celebración de audiencia preliminar, previa admisión de hechos realizada por el imputado, este Tribunal decretó la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y se le impuso como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR.
Sobre la base de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.365, nacido en fecha 25-09-1986, de 24 años de edad, de profesión Obrero, soltero, hijo de Ana Salazar y Antonio Rivera y residenciado en Barrio 4 de Diciembre, casa Nº 7, cerca de SDI, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, quien esta incurso en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA IRENE SALAZAR RODRIGUEZ; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.