REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000562
ASUNTO : RP01-P-2009-000562
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por el ABG. GERARDO ACOSTA en su carácter de Defensor Público Penal en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado OMAR JOSE CAMPOS WUELMAN, venezolano de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.574.007, soltero, fecha de nacimiento 22-08-1990,de ocupación estudiante hijo de OMAR CAMPOS E ISMENIA WUELMAN, residenciado en el barrio las palomas calle san Antonio, cerca del ambulatorio, casa N° 12 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consignando a tal efecto copia certificada del libro de presentaciones llevado por ante la Unidad del Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 27 de Marzo del 2009, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito y la prohibición de salir del Estado Sucre; posteriormente mediante decisión de fecha 22 de Enero de 2010, este Juzgado acuerda previa solicitud de la defensora pública revisar al Medida Cautelar impuesta, y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la unidad del Alguacilazgo de la ciudad de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: RAFAEL JOSE ACUÑA.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a verificar que efectivamente y en virtud de la copia certificada del libro de presentaciones consignado en el referido escrito el imputado OMAR JOSE CAMPOS WUELMAN, cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado por este tribunal al imputado: OMAR JOSE CAMPOS WUELMAN, venezolano de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.574.007, soltero, fecha de nacimiento 22-08-1990,de ocupación estudiante hijo de OMAR CAMPOS E ISMENIA WUELMAN, residenciado en el barrio las palomas calle san Antonio, cerca del ambulatorio, casa N° 12 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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