REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002668
ASUNTO : RP01-P-2008-002668
AMPLIACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como fue el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:20 a.m., se constituyó en la sala Nº 3-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. AMÉRICA ACUÑA y del alguacil SERGIO DUARTE, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la causa seguida al acusado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, venezolano, de 21 años de edad, V-22.628.931, nacido 20-12-1989, residenciado en El Peñón, calle Campos Alegre, Casa S/N, cerca de la casilla policial, de esta ciudad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO y la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO, y MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT. Verificada la presencia de las partes se encuentra presente el acusado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, las víctimas SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO y MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO, la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público DAYANNA BRITO, y la Defensa Pública Sexta Abg. YELYXZI GALANTON, en sustitución de la Defensa Pública Cuarta. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma e informa que en fecha (19) de Octubre del año dos mil Diez (2010), se celebró audiencia preliminar en la cual el imputado admitió los hechos y solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal luego de oída le la opinión de la victima y del fiscal a decretar la suspensión condicional del proceso, por el plazo de una año, procediendo a imponerle las condiciones correspondiente; Al folio 176 cursa informe final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en la que informan que el imputado había cumplido con el régimen de la suspensión acordada por el tribunal de manera irregular. Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y LAS VICTIMAS
Acto seguido la Juez impone al imputado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: yo estaba trabajando y en verdad no tenia conocimiento que tenia que ir a otra pare solo pensé, lo que tenia que hacer era no meterme mas con la señora. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima: SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO, quien manifestó: No tenemos problemas en la actualidad con ese ciudadano, y queremos que esto ya termine. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la víctima MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO, quien manifestó; Ese joven no ha vuelto a molestarme, asimismo quiero manifestarle al Tribunal que mi hijo RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO, se encuentra actualmente cursante estudios en la Escuela de Guardia, motivo por el cual no puede comparecer, pero en su condición de madre del referido ciudadano, puedo dar fé, que ese joven no ha vuelto a molestarlo. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA Y DE LA FISCAL
Acto seguido se le otorgo la palabra a la defensa pública Abg. YELYXZI GALANTON quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 46 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia. Es Todo. Solicito copia del acta. Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico, Abg. DAYANNA BRITO, quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad. Acto seguido se le concede la palabra a la victima SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO quien manifestó: No tengo ningún inconveniente que se le otorgue una nueva oportunidad ya que el no ha realizado acciones violenta conmigo toda esta bien. Acto seguido se le concede la palabra a la victima MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO quien manifestó: No tengo ningún inconveniente que se le otorgue una nueva oportunidad ya que el no ha realizado acciones violenta conmigo toda esta bien.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y las victimas como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que el acusado se esta portando bien, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, venezolano, de 21 años de edad, V-22.628.931, nacido 20-12-1989, residenciado en El Peñón, calle Campos Alegre, Casa S/N, cerca de la casilla policial, de esta ciudad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica por el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO y la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO, y MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, durante el plazo de UN (01) AÑO mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de las víctimas ciudadanas SUSAN NATHALYS NORIEGA PULIDO, MILDRED ZOREINA NORIEGA PULIDO y RAINNIER ALEJANDRO NORIEGA PULIDO. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman siendo las 10:45 PM.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. AMÉRICA ACUÑA
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