REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004639
ASUNTO : RP01-P-2011-004639
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día 02 de Noviembre de 2011 en horas de la tarde las presentes actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2011-004639 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN, RAUL ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ Y DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA.
HECHOS
Esgrime el representante fiscal que en fecha: 27-12-2010, siendo aproximadamente las tres Horas de la tarde (03:00 p.m.), en el Barrio La Trinidad de esta ciudad, momentos en los cuales se encontraba el ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA, en la Panadería de la Perimetral comprando un jugo, y cuando se mete hacia el Barrio La Trinidad se encuentra con el ciudadano OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA, se ponen a conversar y observa que venían tres chamos los cuales conoce como EL GORDO MALETA, EL FLACO DE CAIGUIRE Y RAULIN, con pistolas en mano y peines afuera, la gente gritaba “pendiente” “pendiente”, y en eso empezaron a disparar en contra la humanidad de los citados ciudadanos, cayendo al piso OSMAR JOSUE, mientras que GREGORI RAFAEL sintió que estaba herido, pero logro salir corriendo por el callejón y cae, recibiendo ayuda de parte de la gente del sector, quienes los montan en un carro y lo trasladan al hospital.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN, RAUL ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ Y DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º “Motivos Fútiles e Innobles” concatenado con el Artículo 424, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° “Motivos Fútiles e Innobles”, del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA (LESIONADO).
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN, RAUL ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ Y DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º “Motivos Fútiles e Innobles” concatenado con el Artículo 424, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° “Motivos Fútiles e Innobles”, del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA (LESIONADO) precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-20.575.106, nacido en fecha: 24-10-1986 y residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Cancagüita, calle 18, casa No. 93, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; RAUL ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.818.882, nacido en fecha: 13-11-1985 y residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Cancagüita, calle 26, casa S/N, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre Y DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-20.063.243 y nacido en fecha: 03-11-1989; sean responsables en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º “Motivos Fútiles e Innobles” concatenado con el Artículo 424, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° “Motivos Fútiles e Innobles”, del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA (LESIONADO) por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- Acta de Investigación Penal, cursante a los folios 02 y 03, de fecha 27-12-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos.
2.- Acta de Inspección cursante al folio 04, identificada con el No. 3562 de fecha 27-12-2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad de Cumaná.
3.- Acta de Inspección cursante al folio 05, identificada con el No. 3564 de fecha 27-12-2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la Plaza Bolívar, calle Vuelvan Caras, vía pública de esta ciudad de Cumaná.
4.- Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el lugar del suceso.
5.- Fijaciones Fotográficas cursante a los folios 16 y 17, pertenecientes al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA.
6.- Acta de Entrevista cursante a los folios 18 y 19, rendida por la ciudadana DEL VALLE COROMOTO MAZA DE RODRIGUEZ, quien es testigo referencial de los hechos, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos.
7.- Protocolo de Autopsia, cursante al folio 20, de fecha 12-01-11 e identificado con el No. 162.0200, suscrito por el Experto DR. ANGEL PERDOMO MARCANO, funcionario este adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA, señalando la causa de la muerte.
8.- Acta de Entrevista cursante a los folios 21 y 22, rendida por la ciudadana YASMILA DEL CARMEN GUTIERREZ DE PEREZ, quien es testigo presencial de los hechos, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos.
9.- Acta de Entrevista cursante al folio 24, rendida por la ciudadana NAIROVYS DEL VALLE GUTIERREZ, quien es testigo presencial de los hechos, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos.
10.- Experticia de Comparación Balística, cursante al folio 27 y su vuelto, de fecha 19-01-2010 e identificada con el No. 9700-263-0206-B-0038-11 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, practicada a ocho conchas de calibre .40, así como a cuatro conchas de calibre 9 milímetros parabellum.
11.- Acta de Entrevista cursante al folio 29, de fecha 25-01-2011 rendida por la victima, ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA, quien es testigo presencial de los hechos, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos.
12.- Examen Medico Legal cursante al folio 34, de fecha 27-01-11, identificado con el No. 162-0395 y suscrito por la experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, DRA. CARMEN RODRIGUEZ, practicado a la victima ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA.
13.- Memorandun cursante al folio 35, de fecha 27-01-2011, e identificado con el No. 9700-174-SDC-225 donde se deja constancia de los registros policiales que poseen los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN y RAUL ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ.
14.- Memorandun cursante al folio 36, de fecha 31-01-2011, e identificado con el No. 9700-174-SDC-259 donde se deja constancia de los registros policiales que poseen los ciudadanos DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA.
15.- Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud del Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-20.575.106, nacido en fecha: 24-10-1986 y residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Cancagüita, calle 18, casa No. 93, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; RAUL ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.818.882, nacido en fecha: 13-11-1985 y residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Cancagüita, calle 26, casa S/N, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre Y DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-20.063.243 y nacido en fecha: 03-11-1989, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º “Motivos Fútiles e Innobles” concatenado con el Artículo 424, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° “Motivos Fútiles e Innobles”, del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA (LESIONADO), en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-20.575.106, nacido en fecha: 24-10-1986 y residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Cancagüita, calle 18, casa No. 93, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; RAUL ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.818.882, nacido en fecha: 13-11-1985 y residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Cancagüita, calle 26, casa S/N, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre Y DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-20.063.243 y nacido en fecha: 03-11-1989. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengan por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, deberán ser puestos a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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