REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004910
ASUNTO : RP01-P-2011-004910

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 03:16 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ, secretaria judicial y del Alguacil HENRY GONZÁLEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2011-004910, seguida en contra del imputado HABRANN JESÚS SOTO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 34 años, hijo de los ciudadanos María Soto y Jesús Coronado, nacido en fecha 26-11-1977, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.730, residenciado Sector Bendición de Dios (detrás de la Urb. Los Chaguaramos, cerca de la Urbanización San José), Rancho Nº 35, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, el Defensor Público Segundo Penal (suplente) ABG. CRUZ CARABALLO, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó a al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, el Defensor Público Penal Abg. CRUZ CARABALLO, quien encontrándose presente en sala y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto.


EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano HABRANN JESÚS SOTO, en virtud que en fecha 27/11/2011, fue denunciado por la ciudadana Rayzulis Rodríguez Merciett, y manifestó que siendo aproximadamente las 12:00 de la noche, el imputado de autos, estaba tomando en la casa, cerro la puerta y comenzó a pelear con ella, luego la cayo a golpes en la cara, y por todas partes del cuerpo, la pego contra el sin después escondió las llaves de la casa para que no pudiera salir, luego al día siguiente en la mañana, él se paro y fue al mercado, y es que ella pudo salir a poner la denuncia. Razón por la cual solicitó la RATIFICACIÓN de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano HABRANN JESÚS SOTO, a favor de la víctima ciudadana RAYZULIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MERCIETT, de la contenida en el ordinal 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR, contenida en el ordinal 7 del artículo 92 ejusdem, consistentes en la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por intermedio de terceras personas y asistir a charlas en el Instituto Socialista de la Mujer ubicado en esta Ciudad; ello por cuanto el identificado imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de a palabra al imputado HABRANN JESÚS SOTO, previa imposición de Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo Abg. CRUZ CARABALLO, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal esta defensa se opone a dicha solicitud, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción. Solicito copia del acta que sea levantada en esta audiencia. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el ordinal 6 de la ley especial, y la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR contenida en el numeral 7 del articulo 92 ejusdem y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 2 acta de investigación penal en la cual funcionarios adscritos al IAPES dan cuenta de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención del presunto agresor; cursa al folio 3 y su vto acta de denuncia de fecha 27/11/2011, formulada por la ciudadana RAYZULIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MERCIETT, cursa a los folios 6 al 7 donde se deja constancia en la cual se informa a la víctima las medidas de protección y seguridad impuesta al presunto agresor a favor de su persona, notificación y derechos consagrados y los supuestos delitos cometidos por el presunto agresor de acuerdo a la ley, al folio 10 cursa constancia médica expedida por la Dra. Adelaida Ramos, adscrito al Ambulatorio Urbano II de la Urbanización Cumangoto Cumaná en la cual se deja constar que la víctima presento traumatismo a puño cerrado en pómulo hombro izquierdo y brazo derecho con hematoma; a los folios 11 y 12 cursa notificación y acta en la cual se impone al presunto agresor de las medidas de protección y seguridad impuesta en su contra a favor de la víctima; al folio 13 cursa acta de imposición realizada al imputado de autos de sus derechos, al folio 15 acta de investigación Penal de fecha 31/08/2011, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica donde se deja constancia de que las presentes actuaciones fueron puestas a la orden del Ministerio Público, cursa a al folio 18 cursa memorandun N° M-9700-11-0174-2788, de fecha 27-11-2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en la cual dan cuenta que el imputado de autos no presenta registro policiales, al folio 20 Examen Médico Legal N° 162, de fecha 27-11-11, practicado a la víctima, el cual arrojo el siguiente resultado: CONTUSION EQUIMIOTICA EN REGION MALAR IZQUIERDA, EN REGIÓN FRONTAL DERECHA, TERCIO MEDIO EXTERNO DE BRAZO DERECHO Y REGIÓN DELTOIDEA IZQUIERDA, ASISTENCIA MÉIDCA POR UN (01) DÍA. CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SEIS (06) DÍAS. SECUELAS NO. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; en presencia de las partes, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el ordinal 6 e IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR establecida en el numeral 7 del artículo 92 ambos de la ley especial para el ciudadano HABRANN JESÚS SOTO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 34 años, hijo de los ciudadanos María Soto y Jesús Coronado, nacido en fecha 26-11-1977, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.730, residenciado Sector Bendición de Dios (detrás de la Urb. Los Chaguaramos, cerca de la Urbanización San José), Rancho Nº 35, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAYZULIS DEL VALLE RODRÍGUEZ MERCIETT, consistentes en la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución y asistir a Charlas en el Instituto Socialista de la Mujer, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio al Instituto Socialista de la Mujer informándole de lo aquí ordenado respecto a esa institución. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:50 de la tarde.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABOG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ