REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004909
ASUNTO : RP01-P-2011-004909

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, Veinticinco (25) de NOVIEMBRE del dos mil ONCE (2011), siendo las 2:00 p.m., de la tarde, se constituyó en la Sala N° 3-A, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado TERCERO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado del ABG. ODILIO GONZALEZ, Secretario en funciones de Sala y el alguacil JESUS LOPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2011-004633, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, en contra de los imputados LUIS CARLOS MUDARRA CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.360, nacido en fecha 20/11/1986, hijo de los ciudadanos Esther Cariaco y Marcelo Mudarra, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la vía Cumaná – Cumanacoa; Sector Los Ipures, Casa Sin N° cerca de la escuela Chirigua, Estado Sucre, y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VALLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.739.790, nacido en fecha 27-12-89, hijo de los ciudadanos Romelia vallejo y Carlos Luis González, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida y residenciado en la vía Cumaná – Cumanacoa; Sector Los Ipures, Casa Sin N° cerca de la escuela, Estado Sucre, Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. DAYANNA BRITO Fiscal Décima del Ministerio Público y el Defensor Privado Abg. YENSIN JOSE YENDEZ LEON quien se encuentra presente en sala se identifico como Abogado Inscrito en IPSA bajo el Nº 80754 y con domicilio procesal en segunda calle de las delicias de Caiguire casa N° 80. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se les designa al Defensor Publico de Guardia, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación prestando el juramento de Ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, cuando en fecha 27/11/2011, siendo las 12:50 PM aproximadamente funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre practican la detención de los ciudadanos LUIS CARLOS MUDARRA CARIACO y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VALLEJO en virtud de denuncia formulada por la ciudadana IRIS DEL VALLE MATA MARCANO; venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.485.534, nacida en fecha 01/09/1981, de oficios del hogar, residenciada en Vía Cumaná – Cumanacoa, Sector San Fernando de Tataracual, Calle Principal, Casa Sin Número, frente a la Casa de Comisario Santo Ruiz, Teléfono 0293-808.64.05, en virtud de haber sido víctima de agresiones físicas por parte de los mismo, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se RATIFIQUE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, e imposición de la tercera, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, así como la salida del hogar común. así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YRIS MATA MARCANO; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Acto Seguido se le concede el derecho d palabra a la victima y expone: estoy adolorida y yo quisiera preguntar por que el me tuvo que pegar a mí quiero que quede claro aquí que no me pase nada a mí ni a mí familia. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y DEL DEFENSOR
El Tribunal impuso a los imputados ciudadanos CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VALLEJO y LUIS CARLOS MUDARRA CARIACO, quienes impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “ y manifestaron No querer declarar”. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensor Privado, ABG. YENSIN JOSE YENDEZ LEON quien expone: Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones, no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por la representante del Ministerio Publico, y solicito copia simple. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEIXIMAR FABIOLA MARIN oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 03 y su vto. cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión de los imputados de autos; al folio 04 y su vto. riela Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana IRIS DEL VALLE MATA MARCANO, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos; de los folios 05 al 08, cursan actuaciones relacionadas con las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima así como de los derechos que la asisten; de los folios 09 al 16, cursan actuaciones relacionadas con las medidas de protección y seguridad impuestas en contra de los imputados de autos así como de los derechos que los asisten; cursa al folio 19 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haber recibido el presente procedimiento y los detenidos de autos; al folio 23 riela resultado de examen medico legal practicado a la victima en el presente asunto donde se observa que presentó al momento de la practica del mismo de contusión escoriada equimótica en cara interna de muñeca izquierda, contusión equimótica en tercio dorsal índice izquierdo, región externa de codo derecho, tercio medio posterior de muslo izquierdo y tercio postero superior de pierna izquierda, ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días, sin secuelas; al folio 24, riela memorando N° 9700-174-SDC-2786 de fecha 27/11/2011 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se observa que los imputados de autos no presentan registros policiales actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YRIS MATA cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° e imponer la 3°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado LUIS CARLOS MUDARRA CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.360, nacido en fecha 20/11/1986, hijo de los ciudadanos Esther Cariaco y Marcelo Mudarra, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la vía Cumaná – Cumanacoa; Sector Los Ipures, Casa Sin N° cerca de la escuela Chirigua, Estado Sucre, y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VALLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.739.790, nacido en fecha 27-12-89, hijo de los ciudadanos Romelia vallejo y Carlos Luis González, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida y residenciado en la vía Cumaná – Cumanacoa; Sector Los Ipures, Casa Sin N° cerca de la escuela, Estado Sucre por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YRIS MATA, consistentes en:, Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 6.15 p.m -
El Juez TERCERO de Control
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO
ABG. ODILIO GONZALEZ