REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000447
ASUNTO : RP01-P-2010-000447
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue el día Veinticuatro de Noviembre de dos mil once, (24-11-2011) siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, Y el Secretario de Sala ABG. ODILIO GONZALEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2010-000447, seguida en contra del Imputado FERNANDO MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.654.488, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guamache, calle principal, Casa S/N°, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE GUTIÉRREZ.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado y la victima de autos previa comparecencia por notificación, el Fiscal del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY y el Defensor publico segundo suplente ABG. CRUZ CARABALLO. Seguidamente, EL Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio y le advierte al imputado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 09- de septiembre del 2010, que cursa a los folios 33 al 37, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano FERNANDO MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.654.488, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guamache, calle principal, Casa S/N°, Estado Sucre;, por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE GUTIÉRREZ; así mismo exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 01-02-2010. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, así como las pruebas documentales a los fines de ser incorporados por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó su deseo de no querer declarar. Es todo. Acto seguido se impone al imputado, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al imputado FERNANDO MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.654.488, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guamache, calle principal, Casa S/N°, Estado Sucre;, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el Defensor público segundo suplente ABG. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “solicito al Tribunal que desestime la acusación, en virtud que la misma no reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en sus numerales, 2, 3, y 4, estimando esta defensa que la investigación no proporciona los fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, igual observa esta defensa que de dicha acusación no emergen suficientes elementos de convicción para estimar a mi representados como autor del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE GUTIÉRREZ; así mismo y en caso de no compartir el Tribunal este criterio ante un eventual juicio oral y público, hago mía las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio público, a todo evento y de ser admitida la presente acusación solicito al Tribunal le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi defendido, ya que el mismo tiene la intención de admitir los hechos para la suspensión condicional del proceso, Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Segundo ABG. PEDRO ARAY, de la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado en la presunta participación de éste en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE GUTIÉRREZ; se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables. Se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 33 al 37, ambos inclusive del presente expediente, las cuales a pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Por mandato expreso del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, habiendo admitido totalmente la acusación fiscal, se instruye al imputado del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, y de Admisión de Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 42 ejusdem, y habiéndole informado el contenido de dicha norma, se le otorgó el derecho de palabra a los fines que manifestase si se acoge o no al mismo, y la admisión para la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del COPP y al efecto el imputado FERNANDO MANUEL RODRÍGUEZ, manifestó “ Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, y me someto a las condiciones que imponga este Tribunal”, es todo. Se le concede la palabra a la defensora quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del COPP, es todo. Se le concedió la palabra al ministerio público y este manifestó: El Ministerio Público no se opone a la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor. La victima expone estoy de acuerdo con lo que dice el tribunal y con la suspensión. Acto seguido el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado FERNANDO MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.654.488, de profesión u oficio pescador, residenciado en Guamache, calle principal, Casa S/N°, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE GUTIÉRREZ; de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, pasa a suspender el proceso por UN PERIODO DE SEIS (06) MESES, debiendo el imputado, cumplir con la siguientes condiciones: PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS COMO LOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE INVESTIGACIÒN, ASÌ COMO LAS PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBAS. Expídase las copias simples solicitadas.- Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que vigile el control de presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03: 10 p.m.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZALEZ
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