REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001440
ASUNTO : RP01-P-2009-001440

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: LUIS ANTONIO GOMEZ MARCANO.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ MARCANO, quien dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.773.037, de ocupación comerciante (buhonero), soltero, nacido en fecha 26-02-1973, hijo de CLEMENTINA GOMEZ MARCANO y JESUS GOMEZ, domiciliado en la Urb. La Llanada, sector pequeña Venecia, casa No. 10, cerca de la autopista, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA SERRADA en tal sentido, se aprecia de las actuaciones constantes diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar por la inasistencia del referido imputado, apreciándose del sistema computarizo JURIS 2000, que las boletas de notificación dirigidas al imputado fueron consignadas con resultado positivo, no compareciendo sin justificación alguna.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ MARCANO efectivamente según decisión de fecha 6 de Abril de 2009 en celebración de audiencia oral de presentación, se otorgo libertad al imputado de autos, ratificándole al efecto medidas consistentes en: la Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente cursa a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43) escrito de acusación formal en contra del imputado de autos, recibido en este Juzgado en fecha 30-09-2009, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA SERRADA fijando este Juzgado en diferentes oportunidades la respectiva audiencia preliminar, sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado LUIS ANTONIO GOMEZ MARCANO, quien dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.773.037, de ocupación comerciante (buhonero), soltero, nacido en fecha 26-02-1973, hijo de CLEMENTINA GOMEZ MARCANO y JESUS GOMEZ, domiciliado en la Urb. La Llanada, sector pequeña Venecia, casa No. 10, cerca de la autopista, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA SERRADA; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNYS MARVAL.