REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000791
ASUNTO : RP01-P-2009-000791
PLAZO PRUDENCIAL
Celebrada como fue el día veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Once (24-11-2011), siendo las 11:00 AM, se constituyó en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. AULIO JOSE DURAN LA RIVA, acompañado del Secretario de Sala Abg. ODILIO GONZALEZ y del Alguacil ABEL CARREÑO, a los fines de celebrar Audiencia ORAL DE PLAZO, en la presente causa seguida con el N º RJ01-P-2009-000791, en contra del ciudadano MARIO JOSE BERROTERAN, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.617, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Vicente Berroteran y Teresa Chacón, residenciado en el sector Puerto la Vieja casa sin número San Antonio del Golfo del Estado Sucre, por la presunta unta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de CARLOS JOSE DIAZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, y el ciudadano MARIO JOSE BERROTERAN el defensor privado abg. VERSELIS GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 669. Habiendo dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera, se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron la víctima de autos CARLOS JOSE DIAZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, el defensor privado abg. VERSELIS GONZALEZ y el imputado MARIO JOSE BERROTERAN, no compareciendo la victima de autos. Ahora bien, no obstante la incomparecencia de la victima, se procede a realizar la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto”.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR
Seguidamente la juez da inicio al presente acto y le otorga la palabra al Defensor Privado, quien manifestó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mis representado fue imputado, han transcurrido más de los seis (06) meses que establece el artículo 313 del COPP. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa ya que al ministerio público le faltan diligencias por practicar. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización de los imputados, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de Noventa (90) días, para la conclusión de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de Noventa (90) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al Ciudadano MARIO JOSE BERROTERAN, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.617, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Vicente Berroteran y Teresa Chacón, residenciado en el sector Puerto la Vieja casa sin número San Antonio del Golfo; quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 425 ejusdem; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase. Quedan los presentes notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11: 30 A.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÈ DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. ODILIO GONZALEZ
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