REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003861
ASUNTO : RP01-P-2011-003861

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 AM, se constituyó en la Sala 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA en funciones de secretaria y el Alguacil el ciudadano JHERIK DAVILA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada RP01-P-2010-003617 seguida al imputado JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años, hijo de los ciudadanos Alfredo Figuera y Solangel Córdova, nacido en fecha 27-02-1990, soltero, de ocupación colector de autobús, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.000, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Vda. 80, Casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ; Se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, el imputado y la victima de autos. El Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 27-10-2011, el cual cursa a los folios 41 al 45 de la causa y acusó formalmente al ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años, hijo de los ciudadanos Alfredo Figuera y Solangel Córdova, nacido en fecha 27-02-1990, soltero, de ocupación colector de autobús, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.000, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Vda. 80, Casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ; en virtud de la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos el día 30/08/2011, siendo aproximadamente las 02:50 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES – Centro de Coordinación Policial Altagracia, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad M-06, en la urbanización la llanada, específicamente en el sector 03 de la referida comunidad, cuando de forma espontánea los intercepta una ciudadana en aptitud nerviosa y desesperada, quien manifestó llamarse YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ, manifestándoles que su conyugue de nombre JOSE ALEJANDRO FIGUERA, presuntamente la había golpeado físicamente, señalando a un ciudadano que estaba dentro de una vivienda el cual vestía chemise color fucsia y jeans color negro como el presunto agresor. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado, y se mantengan las medidas de protección y seguridad a los imputados de autos. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ quien expone: “Yo me he reconciliado con el, porque yo tengo un bebe y estamos bien. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publico Abg. MARIANA ANTON, quien expuso: “Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la procesución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputadoJOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años, hijo de los ciudadanos Alfredo Figuera y Solangel Córdova, nacido en fecha 27-02-1990, soltero, de ocupación colector de autobús, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.000, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Vda. 80, Casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P.,. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años, hijo de los ciudadanos Alfredo Figuera y Solangel Córdova, nacido en fecha 27-02-1990, soltero, de ocupación colector de autobús, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.000, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Vda. 80, Casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 46 y 48 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida. Se le concede la palabra a la defensa Publica quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años, hijo de los ciudadanos Alfredo Figuera y Solangel Córdova, nacido en fecha 27-02-1990, soltero, de ocupación colector de autobús, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.000, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Vda. 80, Casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:27 A.m.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
La Secretaria,
Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA