REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002292
ASUNTO : RP01-P-2011-002292

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA en su carácter de Defensora Pública de la Defensoría Sexta en Materia Penal, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado DANIEL JOSÉ SALAZAR PATIÑO, venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad; nacido el día 17-05-1980; titular de la cédula de identidad No. V-14.124.597; estado civil casado, de profesión u oficio taxista; hijo de María De Salazar y Daniel Salazar, residenciado en la Urbanización Campeche, sector 04, calle 14, cerca de la bodega Santa Bárbara, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 18 de Mayo de 2011, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES periódicas cada Diez (10) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del niño JONÁS ELIAS ALZOLAR CASTAÑEDA.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, de donde se evidencia que el imputado de autos cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de tres años, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 18 de Mayo de 2011 por este tribunal al imputado: DANIEL JOSÉ SALAZAR PATIÑO, venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad; nacido el día 17-05-1980; titular de la cédula de identidad No. V-14.124.597; estado civil casado, de profesión u oficio taxista; hijo de María De Salazar y Daniel Salazar, residenciado en la Urbanización Campeche, sector 04, calle 14, cerca de la bodega Santa Bárbara, Cumaná, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes así como al imputado de autos. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LENNYS MARV