REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004193
ASUNTO : RP01-P-2008-004193
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día de hoy, VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 03-a del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado de la ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA, secretario de sala, y el Alguacil JHERIK DAVILA a los fines de celebrar Audiencia Oral en la causa No. RP01-P-2008-004193, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala y se deja constancia que se encuentran presentes, del imputado previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.365, nacido en fecha 25-09-1986, de 24 años de edad, de profesión Obrero, soltero, hijo de Ana Salazar y Antonio Rivera y residenciado en Barrio 4 de Diciembre, casa Nº 7, cerca de SDI, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, por el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA IRENE SALAZAR RODRIGUEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, el Abg. GERARDO ACOSTA, quien regenta la Defensoría Pública Penal Primero, el imputado de autos;
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “ Me adhiero a la Orden de Captura decretada por este Juzgado en fecha 08-11-11, en contra del acusado RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.365, nacido en fecha 25-09-1986, de 24 años de edad, de profesión Obrero, soltero, hijo de Ana Salazar y Antonio Rivera y residenciado en Barrio 4 de Diciembre, casa Nº 7, cerca de SDI, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, por el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA IRENE SALAZAR RODRIGUEZ, en virtud de no cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado, por la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y las condiciones, que estaba comprometido a cumplir, las cuales son las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba solicito asimismo copia simple del acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Acto seguido el Juez impone al imputado RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismo, quien manifiesta: “Yo voy a cumplir con las condiciones de este Juzgado y quedo notificado a venir en la fecha que me digan. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expuso: “La defensa solicita de conformidad del los artículo 8 y 9 del COPP, sea decretada una medida cautelar a mi defendido, y solicita copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Se acuerda decretar Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, en este caso la del Ord. 3, consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al acusado RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.365, nacido en fecha 25-09-1986, de 24 años de edad, de profesión Obrero, soltero, hijo de Ana Salazar y Antonio Rivera y residenciado en Barrio 4 de Diciembre, casa Nº 7, cerca de SDI, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, por el delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA IRENE SALAZAR RODRIGUEZ. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 Ord. 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado interviene el imputado de autos quien manifiesta entender el contenido de lo aquí explicado y juran cumplir cabalmente con las condiciones impuestas. Es todo. En consecuencia este Tribunal ordena librar oficio al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, adjunto con boleta de libertad y oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y fija oportunidad para celebrase la audiencia especial de Verificación de cumplimiento de Condiciones para el día 09-12-11, a las 02:30PM. Es todo. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma de la presente acta.- Siendo las 10:35 AM.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.
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