REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004849
ASUNTO : RP01-P-2011-004849
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue el día de hoy, veinte (20) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 01.53 P.M., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÈ DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil JUAN RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-004842, seguida en contra Del ciudadano LIOMA JOSE HENRIQUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.493.067, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-05-1989, oficio Pescador , hijo de Oscar Martínez y Zulia Coromoto Enríquez, natural de Barcelona estado Anzoátegui y residenciado en Sector el Hueco , casa s/n ala lado de la Bomba Santa Fe Parroquia Raul Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre teléfono 04160806003, y por la Presunta comisión del delito de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD- Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal 11° (A) del Ministerio Público ABG. JORGE SAYEGH; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; y el defensor público Penal Suplente Nº 02, ABG. GERARDO ACOSTA. Siendo impuestos lo imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el tribunal les designa en este acto al defensor público Penal Suplente Nº 01, ABG. GERARDO ACOSTA; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra AL Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a disposición al ciudadano LIOMA JOSE HENRIQUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Noviembre de 2011 cuando funcionarios adscrito al IAPES. Siendo aproximadamente las 05: 00 horas de la tarde, en la borres de patrullaje por el sector hueco de esa localidad, observaron unos ciudadanos con actitud nerviosa por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales y le practicaron revisión corporal tomando uno de ellos actitud agresiva en contra de la comisión policial, lograron contenerlo y practicarle dicha revisión notando que tenia algo en el bolsillo del lado izquierdo lado izquierdo del pantalón que vestía, siendo una caja de fósforo la cual al inspeccionarla contenía en su interior trece (13) envoltorios contentivos de la presunta droga denominada Cocaína en tal sentido se procede al informarle al referido ciudadano del motivo de su detención y leerle sus derechos, trasladarlo al comando policial, por lo que solicito a este Tribunal, les decrete la Libertad Sin Restricciones. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Seguidamente se les impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputados LIOMA JOSE HENRIQUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.493.067, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-05-1989, oficio Pescador , hijo de Oscar Martínez y Zulia Coromoto Enríquez, natural de Barcelona estado Anzoátegui y residenciado en Sector el Hueco , casa s/n ala lado de la Bomba Santa Fe Parroquia Raul Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre teléfono 04160806003, quien manifestó no declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Segundo Suplente ABG. GERARDO ACOSTA, quien expone: La defensa revisadas como han sido las actas que conforma el presente asunto considera procedente y ajustado a derecho la solicitud fiscal, de Libertad sin Restricciones a favor de mis defendidos por lo que no hago oposición a la misma. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en al presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 18-11-2011, cuando Funcionarios de la IAPES detuvieron a el ciudadano LIOMA JOSE HENRIQUEZ , siendo puesto estos a la orden del Ministerio Público. Asimismo, surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los siguientes: a los folios 02 y su vto, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios de la IAPES, actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual se practicó la detención del referido ciudadano; al folio 05 cursa Acta de Aseguramiento, al folio 0 cursa Registro de Cadena de Custodia Evidencia Fisica, al folio 11 cursa Acta de Verificación de Sustancia, toma de Alícuota y Entrega de Evidencia Peso Bruto de la sustancia de Ocho gramos con cuarenta miligramos (8,40) peso neto Seis gramos con novecientos treinta miligramos (6,930) al folio 12 Acta De Investigación Penal al folio 10 cursa Memorando N9700-11-0174- SDC 2374 Donde indica el ciudadano LIOMA JOSE HENRIQUEZ PRESENTA REGISTRO DE FECHA 09/04/2011 c.ic.pc./ cumana por uno de ,los delitos contemplados en al Ley de Armas y Eploxivos según expediente K-11-0174-00543 Y en vista que en el acta policial, los funcionarios claramente dejaron constancia que durante el procedimiento, no se ubicó alguna persona que fungiera como testigo. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones HENRIQUE LOMA JOSE, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de el ciudadano LIOMA JOSE HENRIQUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.493.067, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-05-1989, oficio Pescador , hijo de Oscar Martínez y Zulia Coromoto Enríquez, natural de Barcelona estado Anzoátegui y residenciado en Sector el Hueco , casa s/n ala lado de la Bomba Santa Fe Parroquia Raul Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre teléfono 04160806003, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las2.00 P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ROSSANNA HERNÁNDEZ.
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