REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004847
ASUNTO : RP01-P-2011-004847

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue el día de hoy, veinte (20) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:45 A.M., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÈ DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil JUAN RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-004847, seguida en contra de ciudadano JULIO CESAR MARCANO LEVEL Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.419.044, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-10-1977, oficio Soldador, hijo de Tau Maturgo Marcano y Cornelio Level, natural de Cumaná y residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 16, casa N° 07, cerca del Mercal, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293- 4513661. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ; el imputado de autos, previo traslado desde la sede del Instituto de Tránsito terrestre; y el defensor público Penal Primero Suplente, ABG. GERARDO ACOSTA. Siendo impuesto el imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el tribunal le designa en este acto al defensor Público Penal Primero Suplente, ABG. GERARDO ACOSTA; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano JULIO CESAR MARCANO LEVEL, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 19-11-2001, Funcionarios del Transito Terrestre dejan constancia que siendo aproximadamente las 8:00 p.m., se le informo sobre un accidente de transito ocurrido en la Avenida Andrés Eloy Blanco, trasladándose al lugar verificando que se trataba de un accidente de transito de tipo colisión de vehículos con lesionados obteniéndose información en el lugar que el lesionado fue trasladado al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, se realizaron las actas correspondientes identificando al conductor del vehiculo numero 01 como JULIO CESAR MARCANO quien se encontraba en el lugar y el conductor del vehiculo numero 02 PEDRO OSCAR NUÑEZ quien resulto lesionado practicando la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR MARCANO, luego determinaron que la causa basal del accidente fue porque el participante numero 02 no guardo la distancia entre vehículos, es por esta representación fiscal no hace imputación reservándose el derecho a realizarlo en caso de que surja algún elemento que varíe lo anteriormente explanado. Es por lo que esta representación Fiscal solicitó a este Tribunal, se decrete la Libertad Sin Restricciones del mencionado ciudadano. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el ciudadano JULIO CESAR MARCANO LEVEL: No declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Primero Suplente ABG. GERARDO ACOSTA, quien expone: La defensa revisadas como han sido las actas que conforma el presente asunto considera procedente y ajustado a derecho la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de Libertad sin Restricciones a favor de mi representado por lo que no hago oposición a la misma. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: Se observa que de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JULIO CESAR MARCANO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JULIO CESAR MARCANO LEVEL Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.419.044, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-10-1977, oficio Soldador, hijo de Tau Maturgo Marcano y Cornelio Level, natural de Cumaná y residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, vereda 16, casa N° 07, cerca del Mercal, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293- 4513661; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del ciudadano JULIO CESAR MARCANO LEVEL, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto de transito Terrestre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 12:00 A.M.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO