REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004843
ASUNTO : RP01-P-2011-004843

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada en el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre del año dos mil Once (2011), siendo las 12:25 P.M., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil JUAN RODRIGUEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-004843, seguida contra de las ciudadanas ROSALY DEL VALLE SIMONS VASQUEZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.157, natural de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, nacida en fecha 07-04-1987, de oficio Indefinida, hija de los ciudadanos Melva Vásquez y Rubén Vásquez y residenciada en Araya, barrio 4 de Diciembre, casa S/N, cerca del Cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y GILMARY DEL VALLE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, de 18 años de edad, manifiesta no saber su numero de Cedula de Identidad, natural de Cumaná, nacida en fecha 22-10-1993, de oficio indefinida, hijo de Irma Gutiérrez y Rafael Mendoza y residenciada en el Barrio Las palomas, sector los Pescadores, Bloque 34, piso 01, apartamento sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima Auxiliar ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, el defensor Público Penal Primero Suplente ABG. GERARDO ACOSTA, quien se encuentra en Funciones de Guardia, y las imputadas de autos previo traslado desde el Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo impuestas las imputadas de autos del derecho a estar asistidas en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando las mismas no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el tribunal les designa en este acto al defensor Publico Penal Primero Suplente ABG. GERARDO ACOSTA; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizadas como imputadas, a las ciudadanas ROSALY DEL VALLE SIMONS VASQUEZ Y GILMARY DEL VALLE GUTIERREZ, antes identificadas, por estar incursas en la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 18-11-2011 dejan constancia los Funcionarios actuantes que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraban supervisando la entrada de los visitantes al Internado Judicial de Cumaná, motivado que en ese día se realiza visita de familiares a los calabozos del mencionado recinto penitenciario, cuando observaron a dos ciudadanas con las siguientes características, una piel morena y la otra piel blanca, las cuales manifestaron que iban a ingresar al referido Internado Judicial y al solicitarle la Cedula de Identidad que portaban no coincidían con sus características físicas ni la edad, y al preguntarles a quines pertenecían mostraron una actitud nerviosa e intentaron huir por lo que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela practicaron su detención, determinándose la participación o autoría de las imputadas de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita a este Tribunal, les decrete medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LAS IMPUTADAS Y SU DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Seguidamente este Tribunal impuso a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la imputada ROSALY DEL VALLE SIMONS VASQUEZ: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada GILMARY DEL VALLE GUTIERREZ, quien expuso: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor Público Penal ABG. GERARDO ACOSTA, quien expuso: “esta defensa una vez revisadas las actuaciones procesales solicita sea desestimada la solicitud fiscal por cuanto no surgen suficientes elementos de convicción en contra de mis defendidas para que le sean impuesta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, en este sentido solicito se decrete a favor de estas libertad plena y sin restricciones, por último solicito copia simple de la presente acta que se levante. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código penal venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 02, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como la aprehensión de las imputadas. Al folio 06, cursa acta de registro de cadena y custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de la evidencia colectada la cual se trata de dos cédulas de identidad originales; Al folio 08, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de haberse recibido el presente procedimiento. Al folio 12, cursa memorandun No. 9700-174-SDEC-2738 donde dejan constancia de los registros policiales que poseen las imputadas. Al folio 13, experticia de reconocimiento legal No. 612, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas a dos cédulas de identidad laminadas. Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, impone a las imputadas ROSALY DEL VALLE SIMONS VASQUEZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.157, natural de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, nacida en fecha 07-04-1987, de oficio Indefinida, hija de los ciudadanos Melva Vásquez y Rubén Vásquez y residenciada en Araya, barrio 4 de Diciembre, casa S/N, cerca del Cementerio, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y GILMARY DEL VALLE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, de 18 años de edad, manifiesta no saber su numero de Cedula de Identidad, natural de Cumaná, nacida en fecha 22-10-1993, de oficio indefinida, hijo de Irma Gutiérrez y Rafael Mendoza y residenciada en el Barrio Las palomas, sector los Pescadores, Bloque 34, piso 01, apartamento sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, incursas en la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (6) meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de las imputadas en flagrancia. Se acuerda que las imputadas de autos salgan en libertad, desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12.43 p.m.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO.