REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004629
ASUNTO : RP01-P-2011-004629
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue en el día de hoy, DOS (2) de NOVIEMBRE de DOS MIL ONCE (2011), siendo las 4:20 PM; se constituye en la sala 04 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIIVA acompañado de la ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ, en funciones de Secretario Judicial de Sala y el Alguacil JESÚS GARCÍA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2011-004629, seguida al ciudadano FREDDY JOSE MARTINEZ ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.539.996, de 35 años de edad, natural de cumana, nacido en fecha 12-03-1976, soltero, de profesión obrero, hijo de FREDDY MARTINEZ Y ZULEIMA ANDRADE, residenciado en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, calle el Hueco N° 79, Cerca de la bodega los ratones, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40y 41 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ALEXANDRA NATHALY ARRIOJA RAMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público y El Defensor Público Penal ABG. CRUZ CARABALLO. Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa al defensor Publico Penal ABG. CRUZ CARABALLO, quien regenta la Defensoría Publica Penal Nº 02.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano FREDDY JOSE MARTINEZ ANDRADE, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de Noviembre de 2011, aproximadamente a la 1:07 de la tarde, específicamente al lado de la panadería KATTY de esta ciudad, la joven ALEXANDRA NATHALY ARRIOJA RAMOS, de 15 años de edad, después de comprar una tarjeta de teléfonos en la mencionada panadería, y después de salir de ella se encuentra en el camino a tres personas desconocidas, quienes comenzaron a insultarla con palabras obscenas luego comienzan a perseguirla, y le profirieron nuevamente insultos tanto a ella como a sus amigas, posteriormente se lo comunicaron a una comisión policial quien detiene a uno de ellos, quedando identificado como FREDDY JOSE MARTINEZ ANDRADE. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40y 41 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ALEXANDRA NATHALY ARRIOJA RAMOS. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensor Público Segundo, ABG. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “la defensa se opone a la solicitud fiscal por considerar que no hay elementos de convicción suficientes para decretar las medidas de protección solicitadas, por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contar del ciudadano FREDDY JOSE MARTINEZ ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ALEXANDRA NATHALY ARRIOJA RAMOS. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinal 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 31-10-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: (Folio 2 y su vto). Acta de Investigación Penal, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; al folio 3, Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana adolescente ALEXANDRA NATHALY ARRIOJA RAMOS, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos; al folio 4, Denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente EFIGENIA ANDREA ROMERO RUIZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos; al folio 5, Denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente AYMARA GABRIELA LOPEZ FRANCESCHI, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos; Constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos (Folio 11). Cursa al folio 12, Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 15 Inspección No. 2993, practicada en el sitio del suceso; cursa al folio 17, Memorando N° 9700-174-SDC-2609, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad en el artículo 87 Ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano FREDDY JOSE MARTINEZ ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.539.996, de 35 años de edad, natural de cumana, nacido en fecha 12-03-1976, soltero, de profesión obrero, hijo de FREDDY MARTINEZ Y ZULEIMA ANDRADE, residenciado en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, calle el Hueco N° 79, Cerca de la bodega los ratones, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40y 41 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ALEXANDRA NATHALY ARRIOJA RAMOS; establecidas en el artículo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, YA SEA SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA. 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA Y LA OBLIGACION DE ASISTIR A LAS CHARLAS EN LA OFICINA SOCIALISTA PARA LA MUJER. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al a la oficina socialista para la mujer, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ .
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