REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004426
ASUNTO : RP01-P-2011-004426

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARYEMMA FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, en donde aparece como imputado los ciudadanos YILSON JOSÈ HERNÀNDEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.878.907, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 01-12-1992, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Maria Hernandez y Soli Daniel Hernandez, residenciado en la Trinidad, Calle principal, casa N° 29°, cerca de la panadería Manzanares de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y ANGEL FRANCISCO MALAVÈ PATIÑO Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.582, de estado civil soltero, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-07-1984, de profesión u oficio Auyudante de cocina, hijo de Jose Francisco Malave y Luisa Beltrana de Malave Patiño, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle F, casa Nº 317, cerca de la Avebnida Mirador, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 04165953056, por estar incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que el caso bajo examen “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 15-10-2011 Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana detuvieron por las inmediaciones de AVECAISA a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO MALAVÈ PATIÑO y YILSON JOSÈ HERNÀNDEZ GUTIERREZ, quienes estaban en actitud sospechosa y al percatarse de la presencia policial se pusieron nerviosos y uno de ellos arrojó un objeto de color negro parecido a un arma de fuego lo que resulto ser un fascimil, siendo detenidos y puesto a la orden del Ministerio Público, aperturándose la presente investigación en virtud de uno de los delitos como lo es OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se han individualizado al imputado: señalándose como imputado el ciudadano YILSON JOSÈ HERNÀNDEZ GUTIERREZ y ANGEL FRANCISCO MALAVÈ PATIÑO por la presunta comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentado en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARYEMMA FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público; Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO YILSON JOSÈ HERNÀNDEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.878.907, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 01-12-1992, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Maria Hernández y Soli Daniel Hernández, residenciado en la Trinidad, Calle principal, casa N° 29°, cerca de la panadería Manzanares de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y ANGEL FRANCISCO MALAVÈ PATIÑO Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.582, de estado civil soltero, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-07-1984, de profesión u oficio Ayudante de cocina, hijo de José Francisco Malave y Luisa Beltrana de Malave Patiño, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle F, casa Nº 317, cerca de la Avenida Mirador, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 04165953056; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello debido a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Imputado y su Abogado Defensor conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman:
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.