REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003199
ASUNTO : RP01-P-2009-003199

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: JULIO JOSÉ RINCONES.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano JULIO JOSÉ RINCONES, venezolano; de 21 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 22.629.496; de estado civil soltero; natural de Güiria, Estado Sucre; nacido en fecha 07-07-88; hijo de Gregorina Margarita Rincones, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el en el rincón de Caigüire, casa S/N°, detrás del liceo Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido, se aprecia de las actuaciones constantes diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar por la inasistencia del referido imputado, aunado a ello se aprecia que una vez que este Juzgado librara oficio a los fines de ubicar y trasladar a este con el fin de llevar a cabo la audiencia preliminar respectiva, a tal efecto, los mismos han sido infructuosos.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal al ciudadano JULIO JOSÉ RINCONES, efectivamente según decisión de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil nueve (2009), en celebración de audiencia oral de presentación, se otorgo libertad al imputado de autos, imponiéndole Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 9 del COPP, prohibiéndosele portar ningún tipo de armas.
Igualmente cursa a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y cuatro (64) escrito de acusación formal en contra del imputado de autos, recibido en este Juzgado en fecha 19-10-2009, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO fijando este Juzgado en diferentes oportunidades la respectiva audiencia preliminar, sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado JULIO JOSÉ RINCONES, venezolano; de 21 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 22.629.496; de estado civil soltero; natural de Güiria, Estado Sucre; nacido en fecha 07-07-88; hijo de Gregorina Margarita Rincones, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el en el rincón de Caigüire, casa S/N°, detrás del liceo Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre; quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.