REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004840
ASUNTO : RP01-P-2011-004840

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Se recibe este Tribunal el día de 19 de Noviembre de 2011 en horas de la tarde actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2011-004840 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ.
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha 15 de Agosto de 2011, se recibió denuncia de la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ RAMOS, en la que manifestó que en fecha 13-08-2011 fue golpeada por su ex pareja, ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, le rompió el vidrio de su camioneta, en compañía de dos sujetos la llevo para la zona de San Luís a la fuerza, le dio una golpiza y la dejo abandonada en ese sitio, la persigue constantemente, se presenta en su lugar de trabajo y la espera hasta la hora de salida, le envía mensajes a su teléfono con amenazas de muerte. En cualquier sitio donde la ve la golpea. En una oportunidad se encontraba con unos amigos en un restaurante de comida china, se presento el ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ la tomo por los cabellos y la amenazaba con matarla con una pistola que portaba en sus manos.
Posteriormente en fecha 16-08-2011, se recibe nueva denuncia de la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ RAMOS, en que señala que el ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ se presento en su lugar de trabajo y la amenazo con matar a sus hijas,
En fecha 19-10-2011, se recibe entrevista de la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ RAMOS, en la que manifestó que el día 08-10-2011 iba a bordo de su vehiculo y observo que la iba siguiendo el ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ en el momento en que se estaciono en su casa, este ciudadano se baja y le mete las manos por la ventanilla de la camioneta y comenzó a golpearla, la victima sale corriendo para dentro de su casa, el agresor la persigue y le pego una pistola en la nariz que le produjo fractura, la golpeo salvajemente que presento traumatismo craneoencefálico leve.
Así mismo señala que el día 15-10-2011, se presento su esposo de nombre José Ernesto Amaya y le pidió el favor que le prestara su vehículo, para realizar una diligencia, indicándole la victima que no quería prestárselo porque tenía temor de sacar el vehículo ya que el ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, la había amenazado, por lo que insistió. Acudiendo la victima a prestarle la camioneta, pero con la condición que regresara rápido. Transcurrido una hora aproximadamente recibe una llamada del ciudadano José Ernesto Amaya, donde le señalaba que LUIS ALEXANDER, junto con su primo tirotearon la camioneta logrando herir al copiloto que lo acompañaba, en virtud que creía que era la victima quien se encontraba en el asiento del copiloto.
Cursa de fecha 26-10-11, acta de entrevista rendida por la ciudadana MARI ANGEL AMAYA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.701.915, quien manifestó: …vi al señor Alexander que estaba golpeando a mi mamá, ya tenía rato golpeándola, escuche los gritos rato después que estaba sucediendo todo… puede observa que el señor Alexander estaba armado y los que venían con el también estaban armados…
Cursa de fecha 14-11-2011, oficio No. 9700-174-6732, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en el cual remiten copia simple de las actas procesales de la causa No. K-11-0174-02908, instruida con ocasión al atentado realizado al vehiculo propiedad de la victima.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran llenos específicamente los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y ACOSO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ RAMOS, solicitando a tal efecto se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido ciudadano, obedeciendo tal solicitud a que este ciudadano no puede ser ubicado para su debida imputación y notificado de las medidas de seguridad y protección, en virtud de que el mismo no ha atendido los llamados realizados por el despacho fiscal y por el peligro que rodea a la victima de llegar a materializar sus amenazas en contra de esta.
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y ACOSO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ RAMOS, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.941.195, residenciado en Malariologia, Avenida Principal, al lado de la Agencia de Festejos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; sea responsable en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y ACOSO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ RAMOS, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo expone la representante del Ministerio Público, realizando tal solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en virtud de que el referido ciudadano no puede ser ubicado para su debida imputación y notificado de las medidas de seguridad y protección, en vista de que no ha atendido a los llamados realizado por ese despacho Fiscal, aunado a ello la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer a una Vida Libre de Violencia es la protección de la victima, tanto su integridad física, como psicológica y mental.
Sobre la base de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que se pone de manifiesto una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga ello por la magnitud del daño causado, así como el peligro de obstaculización, ya que este podría influir para que testigos y victima informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.941.195, residenciado en Malariologia, Avenida Principal, al lado de la Agencia de Festejos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y ACOSO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN VASQUEZ RAMOS, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.941.195, residenciado en Malariologia, Avenida Principal, al lado de la Agencia de Festejos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido, deberá ser puestos a la orden del Ministerio Público con competencia en MATERIA DE GENERO en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas. Así se decide. Notifíquese la presente decisión a la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MARIANA MADRID.