REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004835
ASUNTO : RP01-P-2011-004835

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil ONCE (2011), siendo las12:10 P.M., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil ABEL CARREÑO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-004835, seguida en contra del ciudadano MAGO JIMENEZ ANDRES JOSE venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.096.142, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 12-11-1991, de oficio Pescador, hijo de ANDRES MAGO y CARMEN JIMENEZ, residenciado en la Urbanización Plaza Bolívar Sector la Bomba calle principal casa sin numero debajo de la bomba de gasolina, Araya Municipio Cruz Salieron Acosta,, Estado. Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. JORGE SAYEGH, Fiscal Decimoprimero (A) del Ministerio Público, el ABG. GERARDO ACOSTA, quien regenta la Defensoría Pública N° 1°, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 78. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistieran en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. GERARDO ACOSTA quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano MAGO JIMENEZ ANDRES JOSE JIMENEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 18-11-2011 funcionarios adscritos a la Guardias Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 78, siendo las 09:55 horas de la mañana, salieron a realizar patrullaje al Terminal Marítimo de los Tapaitos de Cumana Estado Sucre, avistando un ciudadano que estaba vestido con pantalón Jean , color azul, camisa color fucsia, con un logotipo TRINIG DALLA, y zapatos de color negro y verde de la marca NICE, el cual pretendía viajar a la población de de Araya Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, el mismo al notar la presencia de la comisión empezó a mostrar signos de nerviosismo motivo por el cual los funcionarios se le acercaron hasta donde se encontrada dicho ciudadano, , preguntándole si iba a viajar, manifestando el mismo que si iba a viajar y que ya tenia su respectivo ticket de viaje, le indicaron que se le practicaría revisión corporal, procediendo los ciudadanos a busca dos personas que sirvieran como testigos del procedimiento a efectuarse, los cuales fueron identificados como : FRANSCISCO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, y JOSE LKUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, posteriormente se le manifestó al ciudadano que los acompañara hasta el puesto del Comando de la Guardia Nacional que funciona en dicho Terminal con la finalidad de efectuar la revisión corporal la ciudadano MAGO JIMENEZ ANDRES JOSE, posteriormente se le efectuó revisión corporal al ciudadano antes mencionado de manera mas minuciosa en presencia de los testigos, donde s e pudo apreciar que dentro de la cartera de sus propiedad color marrón portaba DOS envoltorios de papel aluminio, luego se procedió abrir uno de los envoltorios, pidiendo apreciar que la misma contenía residuos vegetales de color verde pardo, que desprendía un olor fuerte y penetrante, indicándole a los testigos que presenciaron la revisión que se trataba de la presunta droga denominada marihuana, en tal sentido se procedió a informarle a al referido ciudadano de manera clara y precisa el motivo de su detención poniéndolo a la orden de la fiscalia correspondiente, solicitando en su contra la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En este acto, solicito, se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “ yo soy consumidor”. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensor Público Penal GERARDO ACOSTA quien expuso: “La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal; en virtud de que estamos en la fase de investigación, no está el resultado del examen toxicológico de mi defendido; el cual ya fue practicado; por lo que solicito que la medida cautelar a aplicar sea de posible cumplimiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código penal venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 03, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana- , donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 03, cursa; al folio 04, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 05, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 06 cursa acta de aseguramiento de drogas , al folio 10 cursa de registro de cadena y custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de la evidencia colectada; al folio 09, cursa de registro de cadena y custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de la evidencia colectada;. Al folio 11,; cursa al, memorando No. 9700-174-SDC-2732, donde dejan constancia que el imputado de autos aparece registrado en fecha 10-09-2011-C.IC.CUMANA detenido por la comision de delito de contemplado en la ley de Drogas según la causa K-11-0174-02452,; Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, impone al imputado MAGO JIMENEZ ANDRES JOSE, incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada DIEZ (10) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (6) meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido Guardia Nacional Bolivariana destacamento Nº 78 de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda que el imputado de autos salga en libertad, desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:18 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ.