REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004834
ASUNTO : RP01-P-2011-004834
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:30 de la mañana, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. MARIANA MADRID ORTEGA y el Alguacil JOSE YEGRES, en la sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia oral de presentación de detenidos en la presente causa, seguida al ciudadano CORNELIO JESUS GÚZMAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-09-1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.531.146, soltero, de profesión u oficio agricultor natural, hijo de Gertrudis Rodríguez y Brujencia Guzmán, residenciado en la caserío de Curagual, de Macarapan, casa N° 07, a 2 kilómetros de la Escuela, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono 0426-784-54-79, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y APROVECHAMIETO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, del Destamento N° 78 de esta ciudad, la ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental y el Defensor Publicó Primero ABG. GERARDO ACOSTA. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa al Defensor Publico de Guardia, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CORNELIO JESUS GÚZMAN, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y APROVECHAMIETO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 18-11-2011, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, del Destamento N° 78, siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana, se encontraban de comisión en labores de patrullaje en el sector del caserío de Curagual, en donde se escucho desde la carretera una maquina trabajando (motosierra) en una zona boscosa, como a 100 metros de distancia, se pudo observar a una persona aserrando un árbol, seguidamente se procedió a la retención de la motosierra marca STHIL, de color anaranjada, con pala y cadena y guía de corte, serial N° 118288074, acto seguido se procedió a verificar la especie forestal en el suelo, resultando ser la especie forestal cedro, igualmente la cantidad de 15 tablones de diferentes medidas y tamaños las cuales al ser cubicada arrojo la cantidad de 0,620 metros de madera aserrada y dos rolas de la misma especie de diferentes medidas la cual arrojo 0,0865 metros de la especie forestal cedro, se realizó reseña fotográfica del sitio y del material forestal retenido y la motosierra, acto seguido procedió a identificar al presunto indicado, siendo este CORNELIO JESUS GÚZMAN. Indicando a su vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar la medida de coerción personal solicitada; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado CORNELIO JESUS GÚZMAN, el Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien manifestó: “no me opongo a la pretensión fiscal y solicito copias simples. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, representado por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Abg. GERARDO ACOSTA, en investigación iniciada al CORNELIO JESUS GÚZMAN, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y APROVECHAMIETO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Tercero de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18-11-2011,. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, del Destamento N° 78, en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado de autos, al folio 09 cursa acta de deposito, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, del Destamento N° 78, en la cual se evidencia el deposito de 15 tablones de la especie forestal cedro, 2 rolas de la especie forestal c edro, 1 motosierra marca STHL, anaranjada, serial N° 118288074 y 1 bidón de depositar y transporta combustible, de color negro, al folio 11 cursa acta de inicio de investigación, al folio 14 cursa dictamen pericial N° 9700-263-526-11 realizado a la motosierra marca STHIL, de color anaranjada, con pala y cadena y guía de corte, serial N° 118288074 y al folio 18 cursa oficio N° 9700-174-SDEC-2733, suscrita por el Área Tecina Cumana, en la cual se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano CORNELIO JESUS GÚZMAN, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; En cuanto al numeral 3°, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer no supera los diez (10) año; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano CORNELIO JESUS GÚZMAN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-09-1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.531.146, soltero, de profesión u oficio agricultor natural, hijo de Gertrudis Rodríguez y Brujencia Guzmán, residenciado en la caserío de Curagual, de Macarapan, casa N° 07, a 2 kilómetros de la Escuela, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono 0426-784-54-79, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y APROVECHAMIETO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 107 numeral 4 de la ley de bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Carúpano informándole acerca del régimen de presentaciones del imputado de autos, asimismo deberá informar a este tribunal, acera del cumplimiento de las medidas impuestas. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, del Destamento N° 78, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firma, siendo las 11:30 de la mañana.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÈ DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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