REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004827
ASUNTO : RP01-P-2011-004827
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de hoy 18 de Noviembre de 2011 en horas de la tarde las presentes actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2011-004827 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESUS DAVID LANZA GONZALEZ.
HECHOS
Esgrime el representante fiscal que en fecha: 06-10-2011, siendo las cinco horas de la tarde, se encontraban los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ (OCCISO) Y JACINTO RODRIGUEZ, en la residencia de la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, madre de la victima, ubicada en Boca de Sabana, sector La Sander, casa sin número, cerca de la Licorería José Jesús, Cumaná, Estado Sucre, donde llegaron los ciudadanos GREELVY MANUEL LOPEZ VILLALBA Y JESUS DAVID LANZA GONZALEZ y la referida ciudadana se percata que su sobrino discute con JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, observando la madre de la victima y su sobrino el ciudadano JACINTO RODRIGUEZ que JESUS DAVID LANZA GONZALEZ portando arma de fuego y sin mediar palabras dispara en contra de la humanidad del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO) el cual cae al suelo y JESUS DAVID LANZA GONZALEZ le sigue disparando para luego salir corriendo del lugar, posteriormente la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, le avisa a su hermana de nombre FERNANDA RODRIGUEZ, auxiliándolo JACINTO JOSE RODRIGUEZ, junto con la ciudadana MARLEY YOLEIDA SANCHEZ GARCIA, pareja de la victima quienes trasladan al referido ciudadano herido al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá y en el trayecto fallece a consecuencia de las heridas por arma de fuego torazo abdominal con perforación de pulmón derecho, asas intestinales y arteria iliaca derecha, shock hipobolemico.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano JESUS DAVID LANZA GONZALEZ en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO).
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano JESUS DAVID LANZA GONZALEZ por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO) precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.739.664; sea responsable en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO) por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- Cursa al folio 01 y su vto, denuncia de fecha 06-10-2011, suscrita por la ciudadana PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, testigo presencial de los hechos ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos.
2.- Cursa a los folios 2 y 3 acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARLEY YOLEIDA SANCHEZ GARCIA, testigo presencial de los hechos ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos.
3.- Cursa al folio 10, Acta de Investigación Penal, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual se deja constancia de diligencias practicadas al inicio a la presente investigación.
4.- Cursa al folio 12, Acta de Inspección de fecha 06-10-2011 e identificada con el No. 2638, practicada y suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO).
5.- Cursa al folio 13, Acta de Inspección de fecha 06-10-2011 e identificada con el No. 2637, practicada y suscrita por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, al sitio del suceso.
6.- Cursa al folio 16, registro de cadena y custodia de evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
7.- Cursa al folio 17, Registro Policiales pertenecientes al presunto auto del hecho investigado en esta causa.
8.- Cursa al folio 20, certificado de defunción perteneciente al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO).
9.- Cursa al folio 23, Protocolo de Autopsia de fecha 13-10-2011 e identificado con el No. 372-2011, suscrito por el DR. ANGEL PERDOMO, en su carácter de experto profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, perteneciente al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO), el cual arroja como causa de muerte: heridas por arma de fuego torazo abdominal con perforación de pulmón derechos, asas intestinales, arteria iliaca derecha. Shock hipobolemico.
10.- Cursa al folio 25, registro de cadena y custodia de evidencias físicas colectadas, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
11.- Cursa al folio 28, registro de cadena y custodia de evidencias físicas colectadas, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
12.- Cursa al folio 30 y su vto acta de Entrevista rendida por el ciudadano JACINTO JOSE RODRIGUEZ, testigo presencial de los hechos ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos.
13.- Cursa al folio 31 y su vto acta de Entrevista rendida por el ciudadano GREELVY MANUEL LOPEZ VILLALBA, testigo referencial de los hechos ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos.
14.- Cursa a los folios 37 y 38, Trayectoria Balística, de fecha 22-10-2011 e identificada con el No. 9700-263-2230-087-11, realizada y suscrita por el experto TOMAS BERMUDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
15.- Cursa al folio 41, experticia de reconocimiento legal, hematología y de comparación de fecha 24-10-2011 e identificada con el No. 9700-263-2183-BIO-344-11 realizada y suscrita por el experto LCDO DAVID PEREDA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
16.- Cursa al folio 42, levantamiento planimetrico, de fecha 26-10-2011 e identificada con el No. 350 realizado y suscrito por el experto ALI LEON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud del Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.739.664, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ (OCCISO), en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a los ciudadanos JESUS DAVID LANZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.739.664. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengan por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidos dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. LENNIS MARVAL
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