REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004823
ASUNTO : RP01-P-2011-004823

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como fue el día de hoy, DIECIOCHO (18) de NOVIEMBRE del año dos mil ONCE (2011), siendo las 10:53 a.m., se constituyó en la Sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañada del Secretario de sala ABG ROSA MARÍA MARCANO y del Alguacil SERGIO DUARTE; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para imponer del motivo de su captura, a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, venezolana, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº V-12.179.377; nacido en fecha 02/11/1969, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltera, de oficio del hogar, hijo de Bártolo Enrique Ferreira y Julia Medina; residenciada en la calle Cocollar vía Cancamure, casa No. 61, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; aprehensión ésta que fuera ordenada por el Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Zulia, de fecha 02/12/2008, oficio numero 8446-08, Expediente Nº 5E-107-00, por el delito de ROBO, y así mismo, de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, en la presente causa Nº RP01-P-2011-0048203. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la imputada de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; el Defensor Publico ABG. GERARDO ACOSTA y la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no y se le designo en este acto al Defensor Publico Penal Primero el ABG. GERARDO ACOSTA quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, quien expone: “Presento ante este Tribunal, a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, en virtud que en fecha 16 de Noviembre de 2011 esta fue aprehendida por las autoridades adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre ya que se encuentra requerido por el Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Zulia, de fecha 02/12/2008, oficio numero 8446-08, Expediente Nº 5E-107-00, por el delito de ROBO, quedando a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura; para ser trasladado hasta el Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Zulia. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA Y SU DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impone a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le pregunta si desea rendir algún tipo de declaración, a lo cual manifestó: “ no querer declarar”. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Publico Penal, ABG. GERARDO ACOSTA, quien expuso: “La Defensa revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente hasta el momento constata que es evidente la solicitud de mi defendida por parte del juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia por la causa cuya nomenclatura es la siguiente oficio numero 8446-08, Expediente Nº 5E-107-00, así las cosas solicito al ciudadano juez que con la urgencia que el caso amerita ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el traslado inmediato de mi defendida a la ciudad de Maracaibo para que se le imponga de la causa por la cual esta siendo requerido.”
DECISIÓN
Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, observa: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 01 de las mismas, un acta de investigación penal de fecha 16-11-2011, donde funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas en virtud que en esa misma fecha la imputada de autos fue aprehendida ya que se encuentra requerido por el Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Zulia, de fecha 02/12/2008, oficio numero 8446-08, Expediente Nº 5E-107-00, por el delito de ROBO, quedando a la orden del Ministerio Público, dejándose constancia de haberse recibido por ante ese órgano investigador, a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA y una vez verificados los datos de la referida ciudadana, aparece solicitado por el Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Zulia, de fecha 02/12/2008, oficio numero 8446-08, Expediente Nº 5E-107-00, por el delito de ROBO; motivo por el cual solicito la representación Fiscal solicito DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado. Al folio 03, reporte de sistema SIIPOL de personas solicitadas en la cual aparece como solicitado la detenida por el Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Zulia, de fecha 02/12/2008, oficio numero 8446-08, Expediente Nº 5E-107-00, por el delito de ROBO. Por lo que este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto, al Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Zulia, toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, trasladen a la mencionada ciudadana hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde quedará recluido, hasta tanto los referidos funcionarios, sean quienes realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Zulia. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN FEREIRA MEDINA, quedará recluida en ese centro policial, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo trasladen hasta la sede del Juzgado Quinto de Ejecución del Estado Zulia. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Zulia, adjunto a oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:13 A.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO.