REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004521
ASUNTO : RP01-P-2011-004521

AUTO ACORDANDO PRORROGA
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, ABG. JORGE SAYEGH, en la causa seguida al ciudadano ANTHONNY JESUS VILLARROEL MUJICA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.924.431, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/09/1995, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Antonio Villarroel y Marianella Mujica, residenciado en Cariaco, Barrio Venezuela(Escuela Campo Alegre), Casa Sin Nº (a tres casas de la Bodega de Octavio), Municipio Ribero, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en su 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, como lo es el resultado del dictamen pericial químico efectuado a la sustancia incautada, con el cual se confirme que nos encontramos en presencia de la droga denominada Cocaína, como la evaluación de las diligencias promovidas por la defensa ante esa Fiscalía, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 25 de Octubre de 2011 se acordó la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ANTHONNY JESUS VILLARROEL MUJICA y atendiendo a que en el día de hoy 18 de Noviembre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y a los imputados. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LENNY MARVAL.