REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000090
ASUNTO : RP01-P-2011-000090

SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO
Celebrada como fue el día Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala Nº 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. AMÉRICA ACUÑA y del Alguacil ABEL CARREÑO, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2011-000090 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano JESUS LEONARDO RATTIA CODALLO, de 26 años de edad, venezolano, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 21.398.335, nacido el 07/12/1984, residenciado en santa fe, calle la boca, barrio 23 de enero, casa sin número, cerca de la playa, por la bodega de chispa, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil de sala a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentra presentes la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA; el Defensor Público Segundo ABG. CRUZ CARABALLO y el imputado de autos previa citación. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 01/04/2011, que cursa a los folios 36 al 40 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado JESUS LEONARDO RATTIA CODALLO, de 26 años de edad, venezolano, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 21.398.335, nacido el 07/12/1984, residenciado en santa fe, calle la boca, barrio 23 de enero, casa sin número, cerca de la playa, por la bodega de chispa, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en 05/01/2011, cuando funcionarios adscritos al IAPES; proceden a la detención del imputado antes mencionada, cuando se encontraban en labores de patrullaje en santa fe, por el mercado en el municipio Raúl Leoni, a quien se le dio la voz de alto para efectuar la respectiva requisa corporal por encontrarlo con actitud sospechosa; incautándole al imputado de autos un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 con su respectivo cargador con dos balas del mismo calibre y sin el porte correspondiente, por lo que quedó detenido Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y DEL DEFENSOR
Acto seguido el Juez impone al imputado JESUS LEONARDO RATTIA CODALLO del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar y expone: “no deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal ABG. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “La defensa una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público difiere en su totalidad de los fundamentos explanados en dicha acusación por lo siguiente: a criterio de este defensor la misma adolece de uno de los requisitos establecidos en el art. 326 del COPP, específicamente en su numeral 3ª, en este sentido la referida acusación no aporta ningún elemento de convicción, que pueda soportar solidamente el enjuiciamiento de mi representado tal y como así lo establece el artículo 318 ord. 4º del COPP que señala expresamente a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues de las actuaciones no se desprenden ningún otro elemento suficiente que sea corroborada por testigos y además no se amplió siquiera la declaración de los funcionarios actuantes, en tal sentido, de conformidad con el mencionado artículo pido respetuosamente a este Tribunal se acuerde el Sobreseimiento de la causa, a los fines de garantizar los derechos y garantías de mi auspiciado”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente se evidencia que cursan Al folio 02, cursa acta policial; suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos. Al folio 03 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 10 cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la realización de diligencias de investigación. Al folio 13 cursa memorando SIIPOL SAIME N° 0011, donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial. Al folio 14 cursa experticia de reconocimiento legal N° 0011 practicada al arma de fuego, y visto que no existen testigos que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, considera quien aquí decide que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso o la investigación Penal, así como que efectivamente no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, este Tribunal acoge la solicitud del defensor publico penal, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta el sobreseimiento al ciudadano JESUS LEONARDO RATTIA CODALLO, de 26 años de edad, venezolano, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.398.335, nacido el 07/12/1984, residenciado en santa fe, calle la boca, barrio 23 de enero, casa sin número, cerca de la playa, por la bodega de chispa, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3, 321 en relación con el artículo 318 ord. 4º, segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que señala expresamente a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 AM.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA.