REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002290
ASUNTO : RP01-P-2009-002290

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
Celebrada como fue el día de hoy, Diecisiete de noviembre del año dos mil Once (2011), siendo las 10:00 am, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, se constituyó en la sala de audiencias número 2-B el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado del secretario Abg. ODILIO GONZALEZ, y del alguacil ABEL CARREÑO, se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILETH DELGADO, la Defensora Pública Penal Séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, y la victima MARY JOSEFINA GOMEZ GIMENEZ, y el imputado ciudadano DANIEL JOSE GUERRA RIVAS. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, en virtud que consta en las actuaciones informe técnico emanando del Delegado de Prueba designado en la Unidad Técnica de Supervisión y orientación en el cual señalan que el ciudadano DANIEL JOSÉ GUERRA RIVAS, CUMPLIÓ satisfactoriamente y haber escuchado a la víctima previa conversación sostenida con la misma, quien señala que hasta la presente fecha el referido acusado no ha incurrido en agresiones hacia su persona, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del COPP, declare la extinción de la acción penal y en consecuencia en consecuencia de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3 decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copia simple. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadana: MARY JOSEFINA GOMEZ GIMENEZ., quien expone: Quiero manifestarle al Tribunal que Daniel Guerra, no ha vuelto a molestarme. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado JOSE ALFREDO RODRIGUEZ previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Séptima Penal, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expone: Visto que mi representado , cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha Catorce (14) de Julio del año dos mil once (2011), tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según los informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cursante al folio 83 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos, ciudadano DANIEL JOSE GUERRA RIVAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.213.275, de profesión obrero, nacido en fecha 14-10-80, residenciado en el Caserío Villa Caldera, Municipio Ribero del Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de MARY JOSEFINA GOMEZ GIMENEZ., de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursante al folio 83 cursa el informe final, del Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de Cumaná, en el cual se indica que ciudadano DANIEL JOSE GUERRA RIVAS, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha: veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a las víctimas; es por ello, que este Tribunal Tercero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado ciudadano DANIEL JOSE GUERRA RIVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de MARY JOSEFINA GOMEZ GIMENEZ. de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DANIEL JOSE GUERRA RIVAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.213.275, de profesión obrero, nacido en fecha 14-10-80, residenciado en el Caserío Villa Caldera, Municipio Ribero del Estado Sucre , por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de MARY JOSEFINA GOMEZ GIMENEZ., de conformidad al artículo 43, 44 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman, siendo las 10:32 AM.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG ODILIO GONZALEZ.