REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004744
ASUNTO : RP01-P-2011-004744
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
En el día de hoy, DIEZ (10) de NOVIEMBRE de DOS MIL ONCE (2011), siendo las 11:21 AM; se constituye en la sala 3A de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIIVA acompañado de la ABG. ROSSANNA HERNANDEZ, en funciones de Secretario Judicial de Sala y el Alguacil LUIS MIGUEL VASQUEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2011-004744, seguida al ciudadano CRISANTO FELIX ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.693.955, de 53 años de edad, natural de cumana, nacido en fecha 25-10-1958, soltero, de profesión Carpintero, hijo de MARIA ROMERO Y FELIZ RAMIREZ, residenciado en Cascajal Viejo, calle vieja, casa 154, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA CECILIA ROMERO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la ABG. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público y el Defensor Público Penal ABG. CRUZ CARABALLO. Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa al defensor Publico Penal ABG. CRUZ CARABALLO, quien regenta la Defensoría Publica Penal Nº 02.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano CRISANTO FELIZ ROMERO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Noviembre de 2011, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, la victima estaba en su casa, cuando el imputado sin razón alguna le pego un palo causándole una fractura en su brazo derecho y le golpeo la cara con la mano. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA CECILIA ROMERO. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, y expuso: estábamos discutiendo Y reconozco que si pero no fue tanto así en la misma rabia me tiro un vaso de mantequilla, ella con su maridito me quieren sacar de la casa pero eso fue todo. ES TODO Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensor Público Segundo, ABG. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “la defensa se opone a la solicitud fiscal por considerar que no hay elementos de convicción suficientes para decretar las medidas de protección solicitadas, por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contar del ciudadano CRISANTO FELIZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA CECILIA ROMERO. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 08-11-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: (Folio 2 y su vto). Acta de Investigación policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; cursa al folio 03, acta de Denuncia suscrita por la victima quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos; al folio 10, Constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos. Cursa al folio 13, Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 17, examen medico legal practicado a la victima, el cual arroja como resultado contusión equimotica en región periorbitaria derecha, inmovilización, ferula de yeso, y cabestrillo en antebrazo derecho Cursa al folio 18, Memorando N° 9700-174-SDC-2666, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia los registros policiales pertenecientes al imputado. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad en el artículo 87 Ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, , así como la imposición de lo establecido en el 3° ordinal. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano CRISANTO FELIX ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.693.955, de 53 años de edad, natural de cumana, nacido en fecha 25-10-1958, soltero, de profesión Carpintero, hijo de MARIA ROMERO Y FELIZ RAMIREZ, residenciado en Cascajal Viejo, calle vieja, casa 154, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA CECILIA ROMERO; establecidas en el artículo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, YA SEA SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA. 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA Y LA OBLIGACION DE ASISTIR A LAS CHARLAS EN LA OFICINA SOCIALISTA PARA LA MUJER. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al a la oficina socialista para la mujer, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ.
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