REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003617
ASUNTO : RP01-P-2010-003617

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: LORENZO ANTONIO GOMEZ LAREZ.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano LORENZO ANTONIO GOMEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.008, nacido el 08-07-1965, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio carpintero, hijo de Eustaquio Renato Gómez, residenciado en Calle Campo Alegre, Casa N° 93, Sector Caiguire, Cumaná Estado Sucre; quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE ANTÓN GIL y MIRYAN JOSEFINA GIL VILLARROEL en tal sentido, se aprecia de las actuaciones constantes diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar por la inasistencia del referido imputado, apreciándose del sistema computarizo JURIS 2000, que las boletas de notificación dirigidas al imputado fueron consignadas con resultado positivo, no compareciendo sin justificación alguna.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal al ciudadano LORENZO ANTONIO GOMEZ LAREZ, efectivamente según decisión de fecha 8 de Octubre de 2010 en celebración de audiencia oral de presentación, se otorgo libertad al imputado de autos, ratificándole al efecto medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial.
Igualmente cursa a los folios treinta y seis (36) al cuarenta y uno (41) escrito de acusación formal en contra del imputado de autos, recibido en este Juzgado en fecha 01-04-2011, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE ANTÓN GIL y MIRYAN JOSEFINA GIL VILLARROEL fijando este Juzgado en diferentes oportunidades la respectiva audiencia preliminar, sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado LORENZO ANTONIO GOMEZ LAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.008, nacido el 08-07-1965, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio carpintero, hijo de Eustaquio Renato Gómez, residenciado en Calle Campo Alegre, Casa N° 93, Sector Caiguire, Cumaná Estado Sucre; quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE ANTÓN GIL y MIRYAN JOSEFINA GIL VILLARROEL, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES GUZMAN.