REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003015
ASUNTO : RP01-P-2010-003015

AUTO QUE ACUERDA PLAZO PRUDENCIAL
Celebrada como fue el día Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 03:30 PM, se constituyó en la Sala 2-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA en funciones de secretaria y el Alguacil el ciudadano ABEL CARREÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de plazo, en la causa RP01-P-2010-003015, en contra del JOSÉ JESÚS ASTUDILLO ESPINOZA, venezolano, de 38 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 10.468.577; de estado civil casado; natural de Cumaná, nacido en fecha 05-11-71; hijo de Felipe Astudillo (f) y Josefina Espinoza (f); de profesión u oficio mecánico; residenciado en Villa Campestre, calle 3, casa N° 48, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FERNANDO SEGURA GÓMEZ y EDWARD ESPARRAGOZA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON; el imputado de autos y el Abg. CRUZ CARBALLO, quien regenta la Defensoría Pública Segundo Suplente.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra al Defensor Pública, quien expone: Ratifico la solicitud hecha por esta Defensa donde, se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Noventa (90) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo. Se deja constancia, de que el imputado manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensor.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Noventa (90) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de Quince (15) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano JOSÉ JESÚS ASTUDILLO ESPINOZA por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES CULPOSAS, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, a las 03:49 PM.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA