REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001928
ASUNTO : RP01-P-2011-001928

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa, y por cuanto se observa de revisión efectuada al sistema Juris 2000, que la defensora pública segunda solicitó se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta al ciudadano WASSIM JAUHARX, y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 28-04-2011, se decretó en contra del mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada treinta (30) días, por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido más de los tres meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuestos; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano WASSIM JAUHARX, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.739.606, nacido en fecha 16/01/1977, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Negro Primero, casa S/Nº, detrás de las Terrazas, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y/o en la Calle Carabobo, casa Nº 74, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES; CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313, AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público; a la defensa privada, Abg. Rafael Latorre y al imputado de autos. En vista que la presente causa, cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se acuerda remitir los presentes recaudos al mencionado Despacho Fiscal, a los fines que sean agregados a la causa principal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR