REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005261
ASUNTO : RP01-P-2008-005261
Realizada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011), la Audiencia para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa Nº RP01-P-2008-005261, seguida al ciudadano MIGUEL JOSÉ ROMÁN RIVERO, venezolano, de 22 años de edad, casado, de oficio sin oficio, titular de la cedula de identidad numero 17.672.936, natural de cumana, nacido en fecha 06-09-86, hijo de María Teresa Rivero y Gonzalo Rafael Román, residenciado en la Calle Simón Rodríguez, casa S/Nº, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARICELYS DEL CARMEN CORONADO GONZÁLEZ.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO; el Defensor Público Primero Suplente Abg. GERARDO ACOSTA; la víctima y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 85 del expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo y estamos viviendo juntos, tenemos un niño. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado, quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano MIGUEL ROMÁN RIVERO, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al acusado, previa imposición del precepto constitucional y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MIGUEL ROMÁN RIVERO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano MIGUEL ROMÁN RIVERO, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ ROMÁN RIVERO, venezolano, de 22 años de edad, casado, de oficio sin oficio, titular de la cedula de identidad número 17.672.936, natural de cumana, nacido en fecha 06-09-86, hijo de María Teresa Rivero y Gonzalo Rafael Román, residenciado en la Calle Simón Rodríguez, casa S/Nº, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARICELYS DEL CARMEN CORONADO GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano MIGUEL JOSÉ ROMÁN RIVERO, venezolano, de 22 años de edad, casado, de oficio sin oficio, titular de la cedula de identidad número 17.672.936, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-09-86, hijo de María Teresa Rivero y Gonzalo Rafael Román, residenciado en la Calle Simón Rodríguez, casa S/Nº, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante del artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARICELYS DEL CARMEN CORONADO GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta el Cese de la medida de protección y seguridad que le fuera impuesto al acusado de autos y así mismo de cualquier otra medida cautelar que le fuere impuesto. Se acuerda oficiar al Prefecto de Araya, informándole acerca del cese de las presentaciones impuestas al acusado de autos, en fecha 16-12-08. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, adjunto a oficio, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN
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