REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004833
ASUNTO : RP01-P-2011-004833

Vista y analizada la solicitud presentada por los Abogados FACBERM MAICQUEL USECHE ANGULO, ISRAEL PAREDES GUERRERO y PEDRO ARAY, en sus condiciones de Fiscales Octogésimo Cuarto (Encargado) a Nivel Nacional en Materia Penal, Tributaria y Aduanera; Fiscal Octogésimo Cuarto a Nivel Nacional en Materia Penal, Tributaria y Aduanera del Ministerio Público; y Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, respectivamente; mediante la cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ MAGO RODRÍGUEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.605.127, soltero, fecha de nacimiento 24-03-62, residenciado en el Sector Boca de Río, cerca de Sucre Hielo, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-192.28.00; LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.419.260, soltero, fecha de nacimiento 17-02-78, residenciado en El Guamache de la Población de Araya, Sector Acuario, avenida principal, casa S/N° de color azul, a 100 metros de la cancha, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0293-642.66.94; RAÚL JOSÉ TRUJILLO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.954.823, soltero, fecha de nacimiento 28-10-71, residenciado en El Dique, calle 5, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 424-941.51.74; DAVID RICARDO GIRGENTI BETANCOURT, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.740.180, soltero, fecha de nacimiento 13-08-81, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector C, calle Caicara, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-800.78.80; y CARMELO GIRGENTI, de nacionalidad italiana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.851.747, casado, fecha de nacimiento 05-12-49, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector C, calle Caicara, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-840.64.04; este Tribunal Primero de Control pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que los Fiscales del Ministerio Público plantean la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de los imputados en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 04-04-2011, el Capitán de Corbeta Ronaldo Sosa Cortés, Segundo Comandante de la Estación Principal de Guardacostas Pampatar de la Armada Bolivariana, suscribió acta policial, en la cual dejó constancia que en esa misma fecha, en el muelle PESCALBA, a las 18 horas, se realizó inspección de seguridad marítima, al buque de pesca de nombre “PROMARCA I”, matrícula APNN-7582, propiedad del ciudadano CARMELO GIRGENTI, el cual zarpó el día 26-02-2011 a las 4:00 a.m., de la lonja pesquera de Cumaná; habiendo embarcado 37 mil litros de combustible gasoil, teniendo en existencia 4 mil litros aproximadamente, para un total de 41 mil litros; posteriormente, atracó el día 10-03-2011 en la lonja pesquera de Cumaná, según inspección realizada al diario de navegación. De igual manera se dejó constancia, que la capacidad de combustible en los seis tanques para combustible, es de 45 mil litros, siendo el consumo de 40 litros/hora, según certificado de arqueo N° 626, de fecha 16-10-84, de la Capitanía de Puerto de las Piedras. Luego de ser revisado el diario de navegación, los renglones de embarque y consumo de combustible dejados en blanco, al calcular el tiempo transcurrido durante la última navegación de 12 días y multiplicar por las 24 horas del día, el consumo de 40 litros/hora, según certificado de arqueo, basándose en la suposición que el buque de pesca “PROMARCA I”, navegó continuamente durante su estadía en la mar, tendría un consumo de 11.520 litros de combustible. Sin embargo, según el diario de navegación, se puede constatar que el mencionado buque, durante la mayoría de los días, navegó de día y se mantuvo fondeado en las noches, por lo que se aprecia aún más la cantidad de combustible faltante; ya que en fechas 01-04-2011 y 04-04-2011, embarcaron nuevamente la cantidad de 28.893 litros y 9.000 litros de combustible, respectivamente; encontrándose un faltante aproximado de 25.480 litros de combustible; lo cual no aparece justificado en la documentación presentada, al momento de realizar la inspección.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha iniciado investigación, en contra de los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ MAGO RODRÍGUEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.605.127, soltero, fecha de nacimiento 24-03-62, residenciado en el Sector Boca de Río, cerca de Sucre Hielo, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-192.28.00; LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.419.260, soltero, fecha de nacimiento 17-02-78, residenciado en El Guamache de la Población de Araya, Sector Acuario, avenida principal, casa S/N° de color azul, a 100 metros de la cancha, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0293-642.66.94; RAÚL JOSÉ TRUJILLO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.954.823, soltero, fecha de nacimiento 28-10-71, residenciado en El Dique, calle 5, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 424-941.51.74; DAVID RICARDO GIRGENTI BETANCOURT, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.740.180, soltero, fecha de nacimiento 13-08-81, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector C, calle Caicara, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-800.78.80; y CARMELO GIRGENTI, de nacionalidad italiana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.851.747, casado, fecha de nacimiento 05-12-49, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector C, calle Caicara, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-840.64.04. Observándose de la revisión a la presente causa, que no existe ningún otro elemento de responsabilidad para adminicularlos a la presente investigación, y que comprometan la responsabilidad de los mismos, en el hecho investigado por el Ministerio Público; aunado al hecho que del resultado del dictamen pericial químico N° REFPLC-GT-LAB-2-11-21, de fecha 22-09-2011, de la constancia de despacho de combustible correspondientes al año 2011, de los certificados emitidos por la planta PESCALBA, del informe de Reconocimiento emanado del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Dirección General de Mercadeo Interno, sobre la cantidad y capacidad de tanques de combustible y combustible existente, y del Registro de solicitudes de zarpes emitidos por la Capitanía de Puerto Cumaná, correspondiente al año 2010 y al transcurso del año 2011, entre otras cosas, se pudo determinar que de las muestras tomadas identificadas como N°s 1 y 2, arrojaron como resultado positivo al combustible Diesel (marrón oscuro a negro), el cual es utilizado para este tipo de embarcación y no, uno diferente a éste.

Asimismo, el informe de reconocimiento emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Dirección General de Mercadeo Interno, sobre la cantidad y capacidad de tanques de combustible y combustible existente, estableció que en los tanques de la citada embarcación se encuentra la cantidad de 10 mil litros de gasoil distribuidos en todos los tanques, siendo la capacidad total de almacenamiento de los mismos, 45 mil litros.

De igual manera, de los registros de zarpe expedidos por la Capitanía de Puerto de Puerto Sucre, y los certificados e inspección de desembarques practicados durante el año 2010 a enero de 2011, a la mencionada embarcación, se pudo constatar que se encuentran debidamente justificados todos y cada uno de los abastecimientos realizados en el llevadero de la planta PESCALBA, en virtud de la relación existente entre la cantidad de litros surtidos y los días de faena efectuados. Así mismo, el consumo abastecido no superó el cupo anual asignado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Dirección General de Mercadeo Interno.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a los mencionados ciudadanos, lo cual encuadra en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a los ciudadanos supra señalados. Todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ MAGO RODRÍGUEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.605.127, soltero, fecha de nacimiento 24-03-62, residenciado en el Sector Boca de Río, cerca de Sucre Hielo, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-192.28.00; LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.419.260, soltero, fecha de nacimiento 17-02-78, residenciado en El Guamache de la Población de Araya, Sector Acuario, avenida principal, casa S/N° de color azul, a 100 metros de la cancha, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0293-642.66.94; RAÚL JOSÉ TRUJILLO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.954.823, soltero, fecha de nacimiento 28-10-71, residenciado en El Dique, calle 5, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 424-941.51.74; DAVID RICARDO GIRGENTI BETANCOURT, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.740.180, soltero, fecha de nacimiento 13-08-81, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector C, calle Caicara, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-800.78.80; y CARMELO GIRGENTI, de nacionalidad italiana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.851.747, casado, fecha de nacimiento 05-12-49, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector C, calle Caicara, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-840.64.04; en virtud, que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a los mencionados ciudadanos; todo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a los Fiscales del Ministerio Público, y a los ciudadanos investigados. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR