REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004896
ASUNTO : RP01-P-2011-004896

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once (2011), la Audiencia de solicitud de declinatoria de competencia, en la causa N° RP01-P-2011-004896; seguida contra el ciudadano JHONATAN NICOLÁS AMARISTA VELÁSQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.683.864, nacido en fecha 01-03-89, natural de Nueva Esparta; hijo de Bartolo Amarista y Toribia Velásquez; soltero; de profesión u oficio no definido y residenciado en el Sector Río Arenas, Calle Cerro Colorado, Casa S/Nº, cerca de la Escuela, Cumanacoa, Estado Sucre.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA; el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y el Defensor Público Primero, Abg. GERARDO ACOSTA, quien regenta la Defensoría Pública N° 1, en sustitución de la defensora pública N° 5.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Juez dio inicio al acto y le concedió el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, pongo a la orden de este Tribunal, al ciudadano JHONATAN NICOLÁS AMARISTA VELÁSQUEZ, quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-04-2010, según oficio N° 3J-1929, por el delito de HURTO GENÉRICO COMÚN. En ese sentido, solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural; todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se instruyó al imputado con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-04-2010, según oficio N° 3J-1929, por el delito de HURTO GENÉRICO COMÚN. De igual forma la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, procediendo éste a exponer: “yo estoy libre y esa orden de captura la dejaron sin efecto. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Gerardo Acosta, quien expuso: “vista la declinatoria de competencia solicitada, la defensa solicita que con la urgencia que el caso amerita, mi defendido sea trasladado de inmediato ante el Tribunal que hace dicha solicitud. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensa Pública de Guardia, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano JHONATAN NICOLÁS AMARISTA VELÁSQUEZ, según información derivada del Sistema Policial Integrado SIIPOL, este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines que proceda a imponer formalmente al ciudadano JHONATAN NICOLÁS AMARISTA VELÁSQUEZ, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre éste, orden de aprehensión; toda vez que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes esxpuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano JHONATAN NICOLÁS AMARISTA VELÁSQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.683.864, nacido en fecha 01-03-89, natural de Nueva Esparta; hijo de Bartolo Amarista y Toribia Velásquez; soltero; de profesión u oficio no definido y residenciado en el Sector Río Arenas, Calle Cerro Colorado, Casa S/Nº, cerca de la Escuela, Cumanacoa, Estado Sucre; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que traslade al imputado de autos hasta el IAPES, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la mayor celeridad del caso, se sirvan canalizar lo pertinente y necesario, con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Nueva Esparta, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la comandancia de policía de esta ciudad, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Nueva Esparta, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ