REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004784
ASUNTO : RP01-P-2011-004784
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como víctima, el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.595, residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Caripito, caserío La Pica de Catuaro, casa S/N°, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Control pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29-07-2011, funcionarios adscritos al CICPC, sub-delegación Cumaná, dejan constancia que recibieron llamada telefónica, donde les informaban que se trasladaran al caserío La Pica de Catuaro, en la carretera nacional Carúpano-Caripito, por cuanto se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino; una vez en el sitio, se observó tendido en el suelo al hoy occiso, sosteniendo entrevista con la ciudadana Leonidas Peña, hija del mismo, quien manifestó que la muerte de su padre ocurrió en horas de la madrugada, siendo trasladado el cuerpo del fallecido a las instalaciones del HUAPA, constando del protocolo de autopsia que se le realizara, que el mismo falleció a consecuencia de un infarto agudo al miocardio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha iniciado la presente causa, debido a la muerte del ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA GARCÍA, quien según protocolo de autopsia N° 175-2011, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, adscrita al CICPC, falleciera en fecha 29-07-2011, a consecuencia de infarto agudo al miocardio. Observándose de la revisión a la presente causa, que en el lugar en el cual se encontró el cuerpo sin vida de la víctima, se pudo visualizar un animal de la especie porcina, en la cual se notaba en su trompa, manchas de color pardo rojiza; por lo que no se puede encuadrar tal acción en delito alguno, aunado al hecho que tal y como se desprende del protocolo de autopsia N° 175-2011, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, adscrita al CICPC, el ciudadano JESÚS ALBERTO PEÑA GARCÍA, falleció en fecha 29-07-2011, a consecuencia de infarto agudo al miocardio. Lo que conlleva a determinar a esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso no es típico; lo cual encuadra en lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual; esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada debido a la muerte de quien en vida se llamara JESÚS ALBERTO PEÑA GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.595, residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Caripito, caserío La Pica de Catuaro, casa S/N°, Estado Sucre; en virtud, que el hecho imputado no es típico; todo, con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, y al familiar más cercano a la víctima de autos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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