REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002312
ASUNTO : RP01-P-2009-002312
Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto y analizado el escrito presentado por el Abg. PEDRO ARAY, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana KEYLA JOSEFINA CUMANA GARCÍA, por los hechos ocurridos en fecha 19-04-09, en la cual manifestó que ella estaba acostada dándole un remedio a su hija para la fiebre y sintió que rompieron la ventana de la cocina, ella abrió la ventana de su cuarto, se asomó y vio a cuatro personas, uno estaba afuera con un bolso, que se llama Yovanny García y los otros tres, de nombres Hernán Rangel, a quien le dicen “el gordo”; Francisco Guanare y Jean Carlos Rengel, estaban al frente de su casa. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho narrado, encuadra en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar
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