REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004431
ASUNTO : RP01-P-2010-004431
Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud de cese de régimen de presentaciones realizada por el abogado en ejercicio Verselys González, la cual les fuera impuesta a sus representados, ciudadanos DANIEL JOSUÉ CASTILLO NÚÑEZ, MIGUEL ÁNGEL RUIZ, y JECKFERSON RAFAEL UGAS ZERPA; y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión a las actuaciones, que por decisión dictada en fecha 20-11-2010, se decretó en contra de los mencionados ciudadanos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido más de los seis meses establecidos por este Juzgado, para que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuestos por este Juzgado, aunado al hecho que de revisión efectuada en el sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que los mismo cumplieron a cabalidad con las presentaciones que se le impusieren; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos DANIEL JOSUÉ CASTILLO NÚÑEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, nacido en fecha 30/07/1979, casado, de oficio Técnico en refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.788 y residenciado en la Urb. Brasil, sector 2, calle 07, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; MIGUEL ÁNGEL RUIZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, nacido en fecha 29/09/1976, soltero, de oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 15.360.779 y residenciado en el Barrio Venezuela, calle 03, casa N° 14, cerca de la bodega del señor Castro, Cumaná, Estado Sucre; y JECKFERSON RAFAEL UGAS ZERPA, Venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Mecánico, nacido en fecha 07/07/1983, cédula de identidad Nº 16.313.401, residenciado en el barrio Venezuela, calle 3, casa N° 263, cerca del liceo “Antonio Lemus Pérez”, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313, AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a la defensa privada Abg. Verselys González y a los imputados de autos. Se ordena remitir los presentes recaudos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que sean agregados a la causa principal, la cual cursa por ante ese Despacho Fiscal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
|