REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004612
ASUNTO : RP01-P-2011-004612
Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil once (2011), la Audiencia para imponer al ciudadano JONATHAN JOSÉ ROSAL, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.692, natural de Cariaco, nacido en fecha 21-05-1992, de profesión u oficio agricultor trabajo en la cooperativa, residenciado en Caserío la Funsia, Calle Principal, Casa S/Nº (a una cuadra de la escuela la funsia), Municipio Ribero, Estado Sucre; quien es imputado en la causa N° RP01-P-2011-00004612, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de la solicitud efectuada por el Fiscal 11° (A) del Ministerio Público Abg. Jorge Sayegh, en el sentido que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
Se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal 11° (A) del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh; el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y el defensor Público Penal Primero, Suplente ABG. GERARDO ACOSTA.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra al Fiscal 11° (A) del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh, quien expuso: “en virtud que cambiaron las circunstancias que dieron lugar a la privación preventiva de libertad, interpuesta en contra del ciudadano Jonathan José Rosal, motivado a que se evidencia de la entrevista rendida por este Despacho Fiscal, por el ciudadano Eulises José Macurán, quien funge como único testigo instrumental del presente procedimiento y en la cual se deja constancia que el mismo no presenció la incautación de la droga denominada cocaína, es por lo que esta representación fiscal, considera oportuno solicitar, muy respetuosamente, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado JONATHAN JOSÉ ROSAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del COPP. Así mismo, solicito se sirva remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que en caso que lo considere pertinente, se abra la correspondiente averiguación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento. Solicito copia simple de la presente acta y se remitan las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le otorgó la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le cede el derecho de palabra al imputado, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud plantada por el Ministerio Público, por encontrarse ajustada a derecho. Solito copia simple del acta levantada como producto de la presente audiencia. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, a la cual no se opuso la defensa, este Tribunal Primero de Control observa, que efectivamente, tal como lo plantea el representante fiscal, se evidencia de la entrevista rendida por este Despacho Fiscal, por el ciudadano Eulises José Macurán, quien funge como único testigo instrumental del presente procedimiento, y en la cual se deja constancia que el mismo no presenció la incautación de la droga denominada cocaína, entrevista que cursa al folio 36 de la presentes actuaciones. Siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos y decreta Medida Cautelar Sustitutiva la Privación Judicial de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda asimismo, remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que en caso que considere que estamos en un ilícito penal por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento, se abra la correspondiente averiguación contra los mismos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este tribunal primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida privativa de libertad e imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ ROSAL, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.692, natural de Cariaco, nacido en fecha 21-05-1992, de profesión u oficio agricultor trabajo en la cooperativa, residenciado en Caserío la Funsia, Calle Principal, Casa S/Nº (a una cuadra de la escuela la funsia), Municipio Ribero, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía General del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda asimismo, remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que en caso que considere que estamos en un ilícito penal por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento, se abra la correspondiente averiguación contra los mismos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones, adjunto a oficio dirigido a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Se acuerda la libertad del imputado, desde esta misma sala de audiencias. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNÁNDEZ
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