REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004478
ASUNTO : RP01-P-2011-004478

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa identificada seguida en contra del imputado JESÚS BAUTISTA PEINADO SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.762.912, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-86, residenciado en la calle Maestre, sector San Francisco, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el 83 eiusdem, en perjuicio de JOSÉ FÉLIX VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ (occiso). Solicitud de prórroga que realiza la Fiscal del Ministerio Público, motivada a que libró oficio N° 19-F02-1C-2361, de fecha 09-11-2011, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando trayectoria balística y hasta la fecha no se ha recibido, y por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos y así proveer el acto conclusivo respectivo; solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa, escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, fundamentando su requerimiento, en que libró oficio N° 19-F02-1C-2361, de fecha 09-11-2011, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando trayectoria balística y hasta la fecha no se ha recibido, y por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos y así proveer el acto conclusivo respectivo; estima este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS contínuos, a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo; todo, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUIITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL COPP. EN CONSECUENCIA, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA el ciudadano JESÚS BAUTISTA PEINADO SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.762.912, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-86, residenciado en la calle Maestre, sector San Francisco, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el 83 eiusdem, en perjuicio de JOSÉ FÉLIX VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ (occiso); prórroga contada, a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR