REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004495
ASUNTO : RP01-P-2010-004495
Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por los Abogados MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ y ALISON FREIRE EDREIRA, actuando como Fiscales Noveno Principal y Auxiliar del Ministerio Público, respectivamente, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparecen como imputados personas desconocidas; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que los Fiscales del Ministerio Público plantean la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 14-04-2009, la ciudadana Anadeli León, interpuso denuncia en la cual manifestó que cuando s le hizo entrega del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre, sede Cumaná, se le manifestó acerca de una irregularidad en un expediente signado RJ01-P-2002-000334.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha iniciado la presente investigación, en contra de personas desconocidas, evidenciándose de la revisión a las actuaciones, que aún cuando dicho expediente fuera extraviado en el Despacho Tribunalicio, pudieron recuperarse todos los oficios, escritos y actuaciones que lo conformaban y actualmente el mismo, se encuentra en fase de ejecución, considerando la representación fiscal, que no existe mérito para realizar más investigaciones. Observándose de la revisión a la presente causa, que no puede atribuírsele el hecho investigado a persona alguna, lo cual encuadra en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para personas desconocidas; todo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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