REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004704
ASUNTO : RP01-P-2011-004704

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, donde aparecen como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 21-03-2011, se inició la presente causa, cuando se levantó acta de transcripción de novedad, por parte del funcionario Alexander Abohuala, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia que recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la RAIC, indicando que en la población de Tataracual, Sector El Chispero, vía Cumaná-Cumanacoa, se encuentra una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, producto de inmersión.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: observa de las resultas de las diligencias de investigación, que estamos en presencia de una muerte debido a inmersión (ahogado), puesto que la víctima, en momentos en los cuales se encontraba en el río de la población de Valle Grande de Tataracual, sufrió un ataque de epilepsia, cayendo al río, ocasionándole la muerte, debido a asfixia mecánica, tal como se evidencia del protocolo de autopsia suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 9 del expediente; por lo que se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho atípico, en virtud que la muerte de la víctima fue a consecuencia de la propia enfermedad que padecía la misma. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda la solicitud fiscal, conforme al numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para personas desconocidas, donde aparece como víctima, quien en vida respondiera al nombre de LUIS JOSÉ DÍAZ MENDOZA; de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es un hecho atípico. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y al familiar más cercano a la víctima. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR