REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001295
ASUNTO : RP01-P-2011-001295
Realizada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011), la Audiencia para decidir el sobreseimiento en la causa N° RP01-P-2011-001295, seguida en contra de los ciudadanos JORGE ELIÉCER RAMÍREZ MUDARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.698.200, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui; de 24 años de edad, nacido en fecha 14-04-86, de estado civil soltero, de profesión u ocupación electricista, hijo de María Teresa Mudarra y Ernesto Ramírez; residenciado en la Urbanización Villa Bolivariana, séptima calle, manzana siete, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; y DANIEL RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.658.651, natural de Cumaná, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-08-76, de estado civil soltero, hijo de Leonor del Carmen Rodríguez y Eutimio Rafael Rodríguez, de profesión u ocupación Vigilante, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 01, calle 01, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre.
Se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Defensor Público Primero Suplente, Abg. GERARDO ACOSTA; el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. JORGE SAYEGH y el imputado JORGE ELIÉCER RAMÍREZ MUDARRA, previa citación, no compareciendo el imputado DANIEL RAFAEL RODRÍGUEZ.
Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra al Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. JORGE SAYEGH, quien expuso: “Ratifico la solicitud de sobreseimiento de la presente causa de fecha 11-04-2011, cursante a los folios 34 al 36, ambos inclusive, de la presente causa, y se impongan por este Tribunal las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo presentarse por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, exponiendo el imputado haber entendido lo solicitado por el Ministerio público y no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra al imputado al Defensor Público, Abg. GERARDO ACOSTA, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal, por lo que esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento, y como consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa para el ciudadano Daniel Rafael Rodríguez, el cual no pudo comparecer en el día de hoy, ya que esta representación de la defensa pública tuvo conocimiento por parte del ciudadano presente en sala, que el mismo se mudó de la residencia en la cual habitaba, pero que podía ser citado en casa de su hermana. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad realizada por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse por ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido, declara con lugar la misma, por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del COPP, para los ciudadanos JORGE ELIÉCER RAMÍREZ MUDARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.698.200, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui; de 24 años de edad, nacido en fecha 14-04-86, de estado civil soltero, de profesión u ocupación electricista, hijo de María Teresa Mudarra y Ernesto Ramírez; residenciado en la Urbanización Villa Bolivariana, séptima calle, manzana siete, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; y DANIEL RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.658.651, natural de Cumaná, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-08-76, de estado civil soltero, hijo de Leonor del Carmen Rodríguez y Eutimio Rafael Rodríguez, de profesión u ocupación Vigilante, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 01, calle 01, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, a los fines de informar que el ciudadano JORGE ELIÉCER RAMÍREZ MUDARRA, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes, a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Así mismo, se acuerda fijar el día 24-11-2011 a las 9:30 a.m., para que el ciudadano DANIEL RAFAEL RODRÍGUEZ, sea impuesto de las medidas de seguridad, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se acuerda librar boleta de citación en la siguiente dirección: Urb. Villa Bolivariana, calle 7, manzana 8, casa de la señora María Rodríguez, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.
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