REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003205
ASUNTO : RP01-P-2011-003205

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, en donde aparecen como imputados los ciudadanos JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.281.426, natural de Cumaná, nacido en fecha 18/09/1988, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús José Tinoco y Sofía Isasis, residenciado en la Calle Pichincha, Casa N° 9, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y JUAN CARLOS RUIZ BOADA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.662, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 18/01/1988, soltero, de profesión u oficio estudiante y chofer, hijo de Juan Ruiz y Francis Boada, residenciado en el Caserío San Juanillo, Casa Sin N°, al lado de la Unidad Educativa “San Juanillo”, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldado, en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 12/07/2011, funcionarios adscritos a la Estación Policial Montes de la Coordinación Policial N° 1 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, siendo las 11:10 AM, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Antonio José de Sucre, cuando avistaron a dos ciudadanos que se peleaban entre sí, alterando la paz y la tranquilidad ciudadana, por lo que procedieron a darles la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y una vez calmada la situación, se practicó la aprehensión de los mismos y se les informó que se les haría una revisión corporal, no encontrándoseles nada de interés criminalístico en su poder, percatándose que uno de los ciudadanos presentaba heridas cortantes en el cuero cabelludo, por lo que se les informó que quedarían detenidos; siendo posteriormente el ciudadano Juan Carlos Ruiz Boada trasladado al centro hospitalario para la cura de rigor, toda vez que el mismo presentó herida en región parietal izquierda, que ameritó cinco puntos de sutura.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados, señalándose a los ciudadanos JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.281.426, natural de Cumaná, nacido en fecha 18/09/1988, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús José Tinoco y Sofía Isasis, residenciado en la Calle Pichincha, Casa N° 9, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y JUAN CARLOS RUIZ BOADA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.662, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 18/01/1988, soltero, de profesión u oficio estudiante y chofer, hijo de Juan Ruiz y Francis Boada, residenciado en el Caserío San Juanillo, Casa Sin N°, al lado de la Unidad Educativa “San Juanillo”, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 426, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS y JUAN CARLOS RUIZ BOADA; por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público, y visto que los funcionarios policiales no contaron con testigos que dieran fe de su dicho, aunado a jurisprudencia N° 345, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para los ciudadanos JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.281.426, natural de Cumaná, nacido en fecha 18/09/1988, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús José Tinoco y Sofía Isasis, residenciado en la Calle Pichincha, Casa N° 9, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y JUAN CARLOS RUIZ BOADA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.662, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 18/01/1988, soltero, de profesión u oficio estudiante y chofer, hijo de Juan Ruiz y Francis Boada, residenciado en el Caserío San Juanillo, Casa Sin N°, al lado de la Unidad Educativa “San Juanillo”, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 426, ambos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS MIGUEL TINOCO ISASIS y JUAN CARLOS RUIZ BOADA; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a los imputados y a la Defensa. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR