REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003936
ASUNTO : RP01-P-2009-003936

Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FEDERICO DEL CARMEN MARCANO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.445.513, domiciliado en el Sector Caliche, Casa Nº 64, Vía Nacional Casanay Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en relación al delito de DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, tipificados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental; el acusado de autos, previa citación; y el Defensor Público Primero (Suplente), Abg. GERARDO ACOSTA.

Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, quien manifestó: “Visto el escrito cursante al folio 113 de la presente causa, suscrito por los funcionarios Sargento Supervisor Miguel Ángel Meneses y Hernán Martínez, adscritos a la Segunda Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional - Cumaná, en la cual dejan constancia que el imputado de autos dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y siendo la oportunidad procesal, este representación fiscal, no hace oposición a dar por terminado el proceso. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas por este Tribunal. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra al Defensor Público Primero Penal (suplente) Abg. GERARDO ACOSTA quien expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP numeral 3 y artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad en que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FEDERICO DEL CARMEN MARCANO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, el acusado FEDERICO DEL CARMEN MARCANO, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-09-2010, donde se impuso por el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones: 1) Ejecutar la siembra de palmas en las adyacencias del Río Grande, localizado en el Sector de Caliche, Vía Nacional Casanay Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, para reponer el daño a la naturaleza; y 2) Prohibición de ejercer la actividad que ocasionó el inicio de este proceso. A la par, se observa, que cursa al folio 113 de la presente causa, informe suscrito por los funcionarios Sargento Supervisor Miguel Ángel Meneses y Hernán Martínez, adscritos a la Segunda Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional - Cumaná, en la cual dejan constancia que el acusado de autos dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal; es por ello, que este Tribunal Primero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado FEDERICO DEL CARMEN MARCANO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en relación al delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, tipificados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano FEDERICO DEL CARMEN MARCANO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.445.513, domiciliado en el Sector Caliche, Casa Nº 64, Vía Nacional Casanay Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en relación al delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, tipificados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Comandante de la Segunda Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional - Cumaná, con la finalidad de informarle que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FEDERICO DEL CARMEN MARCANO; a quien en fecha 17-09-2010, se le impuso por el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones: 1) Ejecutar la siembra de palmas en las adyacencias del Río Grande, localizado en el Sector de Caliche, Vía Nacional Casanay Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, para reponer el daño a la naturaleza; y 2) Prohibición de ejercer la actividad que ocasionó el inicio de este proceso. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ

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