REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004813
ASUNTO : RP01-S-2004-004813
Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud realizada por los ciudadanos ELIONOR DEL VALLE PATIÑO y MANUEL JOSÉ CASPE LISTA, en el sentido que se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que les fuere impuesta; y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 03-08-04, se decretó en contra de los ciudadanos ELIONOR DEL VALLE PATIÑO y MANUEL JOSÉ CASPE LISTA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de siete años desde que se les impuso el régimen de presentaciones; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos ELIONOR DEL VALLE PATIÑO, venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.468.655, nacida en fecha 21-10-1967, de profesión u oficio del hogar, hija de Carmen Roa de Patiño y Ramón Astudillo; domiciliada en el Barrio las Palomas, Casa N° 24, calle Corazón de Jesús Cumaná, Estado Sucre; y MANUEL JOSÉ CASPE LISTA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.276.924, nacido en fecha 19-07-1962, soltero, de profesión u oficio comerciante; domiciliado en el Barrio las Palomas, Casa N° 24, Calle Corazón de Jesús Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para la fecha de ocurrir los hechos) en perjuicio de La Colectividad; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA CINCO (05) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente Oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público, a la defensa y a los imputados supra señalados. En vista que la presente causa, cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se acuerda remitir los presentes recaudos al mencionado Despacho Fiscal, a los fines que sean agregados a la causa principal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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