REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004194
ASUNTO : RP01-P-2011-004194

Vista la solicitud efectuada por la defensora privada Abg. Dumila Velásquez, en el sentido que se cambie la medida cautelar sustitutiva que le fuere impuesta a su representado, ciudadano RONALD JOSÉ MOLINETT MOLINETT, ya que el mismo se encuentra en un estado depresivo, por cuanto no consigue trabajo, por ello, solicita se autorice a dicho ciudadano para trasladarse hasta la ciudad de Valencia, hacia un centro de rehabilitación (verdaderamente libre de Venezuela), este Tribunal Primero de Control, resuelve: consta de revisión efectuada al expediente, que por decisión dictada en fecha 05-10-2011, se decretó en contra del mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días, durante el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo observa, que en fecha 01-11-2011, fue presentado escrito acusatorio en contra del referido ciudadano, fijándose la audiencia preliminar, para el día 29-11-2011 a las 11:00 a.m., y por cuanto lo que se busca es la celeridad procesal, en este caso, la comparecencia del imputado a los actos fijados por este Despacho, de acordar que el mismo se recluya en un centro de rehabilitación, estaría generando la imposibilidad de la realización de la audiencia preliminar en la fecha y hora supra fijada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, sería ampliar el régimen de presentaciones impuestas al ciudadano RONALD JOSÉ MOLINETT MOLINETT, y acordar que el mismo se presente cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y así se decide. Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: sin lugar la solicitud realizada por la defensora privada, ABG. DUMILA VELÁSQUEZ, consistente en el cambio de las presentaciones hacia la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al imputado RONALD JOSÉ MOLINETT MOLINETT, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.671.510, residenciado en la Av. Camcamure, a la altura del hotel villa romana, Sector Villa Molinett, Calle Principal, Casa S/N° (a 30 metros del hotel Villa Romana), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-417-94-63; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMÁN ANTONIO CASTILLO AÑI. SEGUNDO: Se acuerda ampliar el régimen de presentaciones al referido ciudadano, quien deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; ello, a los fines de salvaguardar el derecho a una vida digna, a garantizarle el derecho al trabajo y a la estabilidad emocional que tiene todo ciudadano; los cuales se encuentran consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre la ampliación del régimen de presentaciones. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la defensora privada y al imputado de autos. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR